SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2021-S2
Fecha: 04-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Testimonio de la Escritura Pública 40 de 13 de marzo de 1980, relativa a la transferencia del bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Tunari de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, otorgado por Walter Zapata Tapia y María Luisa Mejía de Zapata en favor de Alberto Quispe Gutiérrez y Victoria Sirpa de Quispe (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Cursa Testimonio 208/2012 de 15 de noviembre, de protocolización de algunas piezas originales dentro del proceso civil voluntario sobre declaratoria de herederos ab intestato seguido por Victoria Sirpa Vda. de Quispe, al fallecimiento de Alberto Quispe Gutiérrez, el 23 de febrero de 1989; emergente del Auto de 12 de noviembre de 2009, por el que, el Juez de Instrucción Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz, declaró en dicha calidad a la mencionada, salvando los derechos de sus hijos Vicente, Joaquín, Irene y Rubén Elías Quispe Sirpa y de terceras personas que aleguen igual o mejor derecho (fs. 8 a 11). Constando matrícula computarizada con número ilegible de 4 de mayo de 2016, respecto al inmueble ubicado en la urbanización Villa Tunari de El Alto del citado departamento, lote 1, de 220 m², registrado en el Asiento 2, en la casilla “A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO”, a Victoria Sirpa Vda. de Quispe, en virtud a la declaratoria de herederos precitada (fs. 7 y vta.).