SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2021-S2

Fecha: 05-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificado de Trabajo / DRH – 006/2019 de 6 de septiembre, expedido por Jorge Emilio Rea Campos, Auxiliar de RR.HH. de COOPLAN Ltda. -ahora codemandado-, certificando que Gonzalo Edmundo Benavides Flores -hoy accionante- desempeñó las funciones de Jefe de Asesoría Legal a partir del 9 de abril de 2018 a la fecha de emisión de ese documento (fs. 21).

II.2. Mediante Memorándum DRH-017/2019 de 16 de octubre, el Auxiliar de la aludida entidad comunicó al peticionante de tutela la suspensión de labores con goce de haberes, a partir del 16 de igual mes y año, indicándole que en tanto dure y esté vigente la señalada medida no podía ejercer sus actividades laborales (fs. 22).

II.3. A través del Memorándum 02/2020 de 6 de enero, Luís Ernesto Arteaga Justiniano, Gerente General de la referida Cooperativa -hoy codemandado- hizo conocer al impetrante de tutela que a partir de la fecha fue desvinculado del cargo laboral que desempeñaba en la institución, como consecuencia del proceso interno disciplinario llevado a cabo por el Comité Mixto Obrero Patronal que emitió la Resolución Final Administrativa 02/2019 -no refirió fecha-; por lo que, se le agradeció por sus servicios profesionales prestados (fs. 23).

II.4. Como resultado de la denuncia presentada por el accionante a la COOPLAN Ltda., el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz a.i., emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 017/2020 de 10 de febrero, intimando a la citada entidad proceda a la inmediata reincorporación por inamovilidad laboral del solicitante de tutela a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0496, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que correspondían por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su notificación (fs. 18 a 20).