SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2021-S2
Fecha: 05-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante a fs. 1 y 10 a 13, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en la Carceleta de Camiri del departamento de Santa Cruz, a raíz de un proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Heidy López Vaca, contra el Sindicato de Taxistas “12 de julio”, persona jurídica, distinta al Sindicato de Taxis, Trufis y Minibuses “12 de julio”, al que representa; por lo que, desconocía la tramitación de la causa, al no haber sido notificado con la demanda y únicamente lo fue con la declaratoria de ejecutoria de la sentencia en enero de 2020.
El 11 de agosto del citado año, dimitió al cargo de Secretario General del Sindicato de Taxis, Trufis y Minibuses “12 de julio”, renuncia que al ser aceptada, determinaba que ya no representa al indicado Sindicato; razón por la cual, presentó al Juez demandado incidente destinado a lograr que se deje sin efecto el mandamiento de apremio, restituyéndose su libertad; empero, la misma fue rechazada a través del Auto de 27 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta las pruebas adjuntas ni las normas vigentes; argumentando que la renuncia y su aceptación es ficticia, y para su efectivización debe existir una resolución de la asamblea del Sindicato; ignorando que dentro del mencionado proceso laboral, no es parte demandada como persona particular ni como representante de esa organización sindical; consecuentemente, el fallo vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y a la defensa, citando al efecto los arts. 23, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el mandamiento de “APREHENSIÓN”; b) Anular el Auto de 27 de agosto de 2020, ordenándose su libertad inmediata; c) Instruir al “…sindicato de taxista 12 de julio…” (sic) hacer conocer su representante para que cumpla con la obligación laboral; y, d) “…en lo sucesivo se abstengan de amenazar y poner en riesgo [su] libertad y vida...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) En enero de 2020, fue notificado con una sentencia emitida dentro del proceso laboral iniciado por Heidy López Vaca contra el Sindicato de Taxistas “12 de julio” con personería jurídica “156304”, distinta al Sindicato de Taxis, Trufis y Minibuses “12 de julio” que representaba; 2) El 11 de agosto de igual año, renunció al directorio del citado Sindicato del cual forma parte, con su aceptación a dicha dimisión y otros documentos como prueba, presentó incidente para lograr su libertad; sin embargo, el mismo se rechazó a través del Auto de 27 del referido mes y año, que omitió considerar los elementos probatorios alegando que se trataría de un incidente malicioso; 3) Se vulneró su derecho a la libertad, pues ni él y menos la organización que representaba fueron notificados con la demanda, sino el Sindicato de Taxistas “12 de julio”, persona jurídica distinta que debe responder por lo decidido en el proceso laboral; y, 4) Solicitó se conceda la tutela disponiendo se expida mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe del demandado
José Edmundo Chumacero Ruíz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 29 de septiembre 2020, cursante de fs. 19 a 20, señalando que: i) Asumió el cargo de autoridad jurisdiccional en noviembre de 2019; momento en el cual, el proceso laboral seguido por Heidy López Vaca contra el Sindicato de Taxistas “12 de julio”, se encontraba ejecutoriado; ii) El accionante se apersonó a la causa como Secretario General del citado Sindicato, acreditando personería, contestó de forma errónea a la demanda, ignorando que el proceso ya estaba concluido; iii) Se conminó al impetrante de tutela el pago de la obligación laboral determinada y ante su incumplimiento se expidió mandamiento de apremio; iv) La solicitud de libertad se sustentaba en la renuncia del aludido como representante del Sindicato de Taxis, Trufis y Minibuses “12 de julio” ignorando que existe una obligación laboral pendiente que debe ser satisfecha; y, v) Al no demostrarse persecución ilegal, procesamiento indebido o una ilegal detención, correspondería denegar la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4 de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante conocía la existencia del proceso laboral iniciado por Heidy López Vaca desde sus primeros actos, habiendo en su condición de miembro de la mesa directiva asumido defensa en su oportunidad, con una respuesta negativa; b) Reconoció de manera voluntaria que el sindicato se llamaba en primera instancia, Sindicato de Taxistas “12 de Julio” y posteriormente se denominó Sindicato de Taxis, Trufis y Minibuses “12 de julio”; y, c) La detención fue ordenada por autoridad competente dentro de un proceso en el marco del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT).