SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2021-S2
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene certificación de trabajo de 27 de abril de 2017, expedida por el Sindicato de Taxistas “12 de Julio” a favor de Heidy López Vaca, suscrita -entre otros- por el impetrante de tutela como Secretario de Conflictos de la aludida organización; corroborando que la nombrada “…con C.I. 8208607 S.C., ha sido contratada el 3 de febrero del 2012 para que trabaje como secretaria permanente del Sindicato de Taxistas 12 de Julio…” (sic [fs. 24]).
II.2. Por memoriales presentados el 10 de abril, 9 de mayo y 8 de agosto de 2018, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, a la demandado; -dentro del proceso laboral seguido por Heydi López Vaca- Ausberto Heredia Rodas, en su condición de Secretario General del Sindicato de Taxis, Trufis y Minibuses “12 de julio”, respondió a la demanda, ofreció prueba y formuló alegatos, respectivamente (fs. 25 a 30 vta.).
II.3. Cursa Sentencia 06 de 24 de agosto de 2018, dictada dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por la supra nombrada contra el Sindicato de Taxistas “12 de julio”, que declaró probada la demanda, disponiendo el pago a favor de la aludida en la suma de Bs16 908.- (dieciséis mil novecientos ocho bolivianos) por concepto de indemnización por cinco años, diez meses y dieciséis días de trabajo, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y reintegro; mas multa del 30% equivalente a Bs5 072,40.- (cinco mil setenta y dos 40/100 bolivianos [fs. 31 a 34]).
II.4. Por Auto de 27 de agosto de 2020, el Juez demandado determinó rechazar la solicitud de libertad del impetrante de tutela (fs. 6 y vta.).