SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2021-S2

Fecha: 05-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante a fs. 8 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito tipificado por el art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-; a través del Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2020, se declaró procedente la cesación de la detención preventiva que solicitó, imponiéndole medidas sustitutivas, entre las que se encuentran el arraigo y la fianza económica; sin embargo, pese a haber cancelado esta última, hasta la interposición de esta acción tutelar, se halla indebidamente privado de libertad; puesto que, el 5 de octubre de igual año, por secretaría del Juzgado a cargo de la causa, se le entregó la orden instruida para que sea notificada a la Dirección Departamental de Migración Cochabamba, con el fin de que se proceda al registro de su arraigo; pero al no constar con la referida instructiva el número de su cédula de identidad, fue observado por esa institución; es así que, al apersonarse a ese despacho judicial, le indicaron que con el objeto de completar la citada orden presente un memorial, cuando dicha omisión correspondía sea subsanada de forma inmediata.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “en el día” se le entregue la orden instruida para la notificación a la Dirección Departamental de Migración Cochabamba, con los datos que correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 -siendo lo correcto 7- de octubre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 32 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ni su abogada, asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 11 y vta.

I.2.2. Informe del demandado

Ronald Rivas Rodríguez, Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 7 de octubre de 2020, cursante a fs. 30 y vta., manifestó que: a) El 30 de septiembre de igual año, radicó la causa penal en cuestión en el despacho judicial a su cargo, habiendo señalado audiencia de juicio oral para el 7 de octubre del mismo año; b) El 30 de septiembre de similar año, el solicitante de tutela pidió se extienda certificado de depósito judicial y orden instruida para la notificación a la Dirección Departamental de Migración del citado departamento; petición contestada por providencia de 1 de octubre del referido año, indicando que adjunte el fallo que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva; debido a que, en obrados no constaba actuado al respecto; es así que, el 5 de igual mes y año, el prenombrado cumplió con lo mandado; por ello, en la misma fecha dispuso que por secretaría se extienda lo requerido; c) El 6 del señalado mes y año, el aludido presentó escrito exponiendo que en la nombrada Dirección, fue observada la orden instruida; a lo que, en dicha fecha dictaminó se emita una nueva, complementando lo reclamado; y, d) Las solicitudes realizadas por el accionante fueron atendidas con la celeridad que amerita, correspondiendo aclarar que el 6 de octubre de 2020, a horas 12:30, se hizo entrega de la exigida orden y en ese día se expidió el mandamiento de libertad; denotando que con esta acción tutelar, pretendía la suspensión del juicio oral; y, e) Instó se deniegue la tutela y sea con costas; al mismo tiempo, se remitan antecedentes al Ministerio Público por la mala fe y deslealtad procesal por parte de la abogada del peticionante de tutela.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal, en la audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada; puesto que, en la tramitación de lo pedido por el accionante ante el Juez demandado, no hubo una indebida dilación; sino que, se pretendía la suspensión de la audiencia de juicio oral.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 6/2020 de 7 de octubre, cursante de fs. 33 a 35, rechazó -siendo lo correcto denegó- la tutela impetrada, fundamentando que si bien, correspondía que la omisión del dato en la orden instruida, sea subsanada en el día; sin embargo, el accionante convalidó tal hecho, al presentar el 5 -correspondiendo 6- del citado mes y año, escrito solicitando se complementen los datos; el cual fue atendido en la misma fecha, cumpliendo el Juez demandado con el art 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone el plazo para emitir una providencia de mero trámite, es de veinticuatro horas a partir de su conocimiento; por ello, la aludida autoridad es que el Juez demandado no lesionó derecho alguno del peticionante de tutela.