SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2021-S2
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 5 de septiembre de 2020, en la que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió Auto Interlocutorio, disponiendo medidas cautelares personales a favor del accionante consistentes en: la detención domiciliaria, prohibición de acercarse a peritos y testigos, arraigo y fianza económica (fs. 19 a 22 vta.).
II.2. Cursa orden instruida de 5 de octubre de 2020, expedida por el Juez demandado con el objeto de que se notifique al Director Departamental de Migración Cochabamba, para que este dé cumplimiento al Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de igual año (fs. 3).
II.3. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, a la autoridad demandada, el impetrante de tutela solicitó la complementación de datos de la supra citada orden; mereciendo la providencia de la señalada data, disponiéndose se atienda lo requerido; constando en la misma fecha, sello de entrega de dicho documento a Olivia Olga Cabrera Siles (fs. 25 a 27).
II.4. Mediante escrito desplegado en la señalada fecha, ante la autoridad demandada, el accionante solicitó mandamiento de libertad (fs. 23).