SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2021-S2
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva de 17 abril de 2020, actuado no celebrado por falta de copias para cumplirse con las notificaciones pertinentes (fs. 9).
II.2. Cursa acta de similar naturaleza de 22 de igual mes y año, en la que se explicó que la “unidad de gestoría” no recepcionó las notificaciones, ante la carencia de movilidad para realizar las mismas; también, no se fijó una nueva fecha; por cuanto, el abogado del accionante no la solicitó (fs. 2).
II.3. Mediante acta de audiencia de 17 de julio de 2020, se difirió el aludido acto procesal para el 23 igual mes y año, como consecuencia de la inconcurrencia de la Secretaria suplente y por falta de notificación a la víctima; debido a que, las fotocopiadoras no estarían funcionando para copiar las piezas procesales (fs. 4 a 5).
II.4. De acuerdo al acta de idéntica fecha, el verificativo programado se suspendió por las mismas causales descritas en la Conclusión anterior y se fijó una nueva fecha (fs. 6 a 7).
II.5. Consta acta de suspensión de audiencia de cesación de la medida extrema de 4 de agosto de 2020, hasta una nueva solicitud por no encontrarse el impetrante de tutela en el salón de audiencia virtual del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, pese a su legal notificación (fs. 10 y vta.).
II.6. Según el acta de audiencia de 12 del precitado mes y año, se suspendió el verificativo de la cesación de la detención preventiva por falta de notificación a las partes procesales; ya que, el abogado del peticionante de tutela no proporcionó las copias para generar dichas diligencias (fs. 8).