SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2021-S4
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento de Afiliación y Reingreso del Trabajador de la CNS, de 20 de marzo de 2018, correspondiente a Sergio Céspedes Álvarez –ahora accionante– nacido en febrero de 1957, con número de asegurado 57-0202-CAS (fs. 8).
II.2. Cursa Certificado Médico de 3 de julio de 2019, extendido por el Médico Nefrólogo del Hospital Obrero 1 de La Paz, que da cuenta que el paciente asegurado ahora impetrante de tutela, con número de seguro 57-0202 CAS, se encuentra en seguimiento en consulta externa de nefrología, y describe que padece de enfermedad crónica renal en estado cinco, con complicaciones derivadas de las enfermedades de diabetes mellitus, e hipertensión que también padece y que condicionan el daño renal, hizo constar que fue derivado a hemodiálisis el 23 de mayo de 2019, por la situación clínica presentada compatible con el estadio de la enfermedad, momento a partir del cual realiza sesiones de hemodiálisis los días martes, jueves y sábado (fs. 4).
II.3. Por Resolución 548/20 de 25 de junio de 2020, la Comisión de Prestaciones Regional La Paz, autorizó la transferencia extrainstitucional de quince pacientes para tratamiento de hemodiálisis a centros médicos particulares que tengan disponibilidad del servicio cuyos costos y pagos deberán ser cubiertos con los recursos de la Administración Regional La Paz, detalla la nómica de pacientes –quince en total–, entre los que no se encuentra el ahora solicitante de tutela, justificando esta decisión en el colapso de la Unidad de Hemodiálisis del Hospital Obrero 1 de La Paz por la falta de espacio y el riesgo inminente de complicaciones derivadas del tratamiento con posibilidad de la perdida de vida del paciente, entre otros aspectos (fs. 104 a 110).
II.4. Consta documento de Junta Médica de 22 de julio de 2020, firmado por Abel Lucero Ruiz, Jefe del Servicio de Nefrología a.i., Fanny Calani Cusi e Ingrid Magali Castro Nuco, Médicos Nefrólogos, todos del Hospital Obrero 1 de La Paz; sobre transferencia extrainstitucional de pacientes en programa de hemodiálisis; que esencialmente señaló, que debido a la pandemia la Unidad de Hemodiálisis se fue convirtiendo en centro de atención COVID-19; por lo que, de manera urgente era necesario transferir a los pacientes para evitar mayor contagio, puesto que gran parte del personal médico, enfermería así como demás personal fueron contagiados, lo que motivó que no se cuente con personal de salud para brindarles atención; en consecuencia se solicitó y efectuó la transferencia extrainstitucional de forma urgente a favor del ahora accionante para dar continuidad a su tratamiento de hemodiálisis puesto que su interrupción pondría en riesgo su salud e incluso su vida (fs. 5 a 6).
II.5. Cursa comunicado dirigido al impetrante de tutela –sin fecha–, que señala: “A PARTIR DEL DÍA LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 SE SUSPENDE LAS SESIONES DE HEMODIÁLISIS EN LA UNIDAD DE ‘SEPYN’ CARRASCO. DEBEN APROXIMARSE A SU SEGURO (HOSPITAL OBRERO)” (sic) (fs. 70).
II.6. Se tiene basta documentación referida a pruebas de laboratorio; certificado médico forense; solicitud de exámenes complementarios; hojas de registro de hemodiálisis; documento de evolución y tratamiento (fs. 7; 9; 10 y vta.; 12; 13 a 19 vta.; y, 20 a 69).