SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2021-S2
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de consideración de medidas cautelares y Auto Interlocutorio ambos de 18 de septiembre de 2020, este último en el cual Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, dispuso la detención preventiva de Sergio Veliz Mamani -ahora accionante-, en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del mismo departamento (fs. 63 a 72 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia pública de consideración de la apelación incidental de medida cautelar y el respectivo Auto de Vista de 2 de octubre de 2020, emitido por María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; por el que, revocó en parte la supra citada Resolución, disponiendo como no concurrente el peligro procesal previsto en el art. 234 numerales 1, 2 y 7 del CPP y declaró vigentes los contenidos en los arts. 233.1 y 235.2 del mismo cuerpo legal, manteniendo la medida cautelar impuesta (fs. 77 a 78 vta.).