SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2021-S4
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 35/2019 de 29 de marzo, se declaró a Iván Reynaldo Callejas Vera –hoy accionante–, culpable de la comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, condenándolo a veinte años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 7 a 24); en virtud de lo cual, el 23 de enero de 2020, el sentenciado interpuso recurso de casación (fs. 25 a 36), siendo en consecuencia, remitido al Tribunal Supremo de Justicia, mediante CITE: OF. 201/2020 de 10 de febrero (fs. 37).
II.2. A través de memorial presentado el 13 de agosto de 2020, dirigido al Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el impetrante de tutela, solicitó el cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 y la emisión del respectivo Auto (fs. 38 y vta.).
II.3. Mediante decreto de 13 de agosto de 2020, José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, en respuesta a la solicitud descrita en la Conclusión precedente, determinó que la disposición invocada, únicamente era aplicable a casos que no cuenten requerimiento conclusivo y en casos que se encuentren con detenido exclusivamente durante el desarrollo de la etapa preparatoria y se compruebe que no existe actos investigativos; por lo que, no correspondía efectuar conminatoria alguna (fs. 40).
II.4. Consta escrito de 26 de agosto de 2020, dirigido al Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; por medio del cual, el hoy solicitante de tutela, interpuso recurso de reposición contra la precitada providencia (fs. 41 a 43).