SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2021- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2021- S2

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 99/2020 de 20 de agosto, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz -en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi de igual departamento-, dispuso la detención preventiva de Rene Ticona -imputado- por el plazo de seis días en el Centro de Custodia de Patacamaya de La Paz y otras medidas cautelares, consistentes en la detención domiciliaria, fianza económica de bs15000.- (quince mil bolivianos), presentación ante la autoridad fiscal cada quince días, prohibición de concurrir donde se encuentre la víctima y su hijo, la prohibición de comunicarse con los mismos y arraigo (fs. 11 a 14 vta.).

II.2. Por Auto Interlocutorio 105/2020 de 1 de septiembre, emitido por Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz -en suplencia legal-, se revocó las medidas cautelares personales impuestas en el Auto Interlocutorio 99/2020 -por haberse incumplido las medidas cautelares personales impuestas- y se dispuso la detención preventiva del imputado por un plazo de tres meses en el Centro de Custodia de Patacamaya de La Paz (fs. 16 a 18 vta.).

II.3. Cursa mandamiento de detención preventiva de 1 de septiembre de 2020, en contra de Rene Ticona (fs. 19).

II.4. A través del Auto Interlocutorio 108/2020 de 4 de septiembre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz -en suplencia legal-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva peticionada por el imputado (fs. 20 a 21 vta.); no obstante, se advierte que esa determinación mereció una solicitud de complementación, oportunidad en la que la accionante solicitó que Rene Ticona se presente ante las oficinas de la FELCV para dar cumplimiento al mandamiento de la detención preventiva. Complementación que no se dio a lugar señalando que: “…la finalidad de la presente audiencia es la petición de cesación a la detención preventiva y no puede considerarse otra petición esto conforme el Art. 113.II del C.P.P modificado por la Ley Nº 1173, como ha señalado el señor abogado defensor bajo el principio de buena actividad procesal el imputado se encuentra en su domicilio que es conocido donde el Ministerio Público y la Policía Nacional bajo su dirección, entregado ya los mandamiento de detención preventiva pueden ejecutar el mandamiento…” [(sic) fs. 22].

II.5. Consta nota de remisión de 10 de septiembre de 2020, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz -en suplencia legal-, por el cual se envió los antecedentes de la apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 108/2020 (fs. 27).