SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2021-S2
Fecha: 06-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 014/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia,
1° CONCEDER la tutela solicitada, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° No disponer ninguna orden emergente de la concesión de la tutela, por cuanto la solicitud de la acción de libertad se hallaba dirigida a lograr el envío de los actuados procesales en virtud al recurso de apelación que formuló el accionante contra el Auto Interlocutorio 082/2020, que rechazó su pedido de cesación de detención preventiva, lo que fue cumplido el 8 de octubre de 2020.
3° Llamar la atención, sin embargo, a la parte demandada por la retardación de justicia en la que se incurrió, no pudiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo anotado en la presente Resolución, convalidar conductas reñidas contra el orden público constitucional que transgredieron derechos fundamentales o garantías constitucionales.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA