SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2021-S4

Fecha: 05-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 24 de febrero de 2017, Teresa Rojas Ayala –ahora accionante– presentó un memorial a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales IV, solicitando que en aplicación de lo dispuesto por los arts. 186 y 189 del CPP, se disponga la devolución del tracto camión, marca Volvo, tipo VNL64T, color blanco, con placa de control 2257-YAG de su propiedad, retenido en ALBO S.A., dependiente de la Aduana Nacional; a consecuencia de la investigación penal por tráfico de armas, iniciado contra Miriam Roxana Landívar Justiniano y otros; emitiendo la Fiscal de Materia a cargo de la investigación la providencia de 27 del mismo mes y año; a través de la cual, señaló que al ser, el referido vehículo, instrumento del delito investigado, se analizará en el transcurso de las investigaciones la pertinencia de la devolución impetrada (fs. 2 a 3).

II.2. Por Resolución de 21 de marzo del mismo año, los Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales IV; dentro del caso investigado por los delitos de tráfico de armas y organización criminal, contra María Roxana Landívar Justiniano y otros, con la finalidad de asegurar la permanencia del instrumento del delito, determinaron el secuestro del vehículo descrito en la Conclusión precedente; que quedará, en calidad de depósito en ALBO S.A., mientras dure la investigación (fs. 5).

II.3. Mediante memorial presentado el 27 de marzo del indicado año, ante los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, la impetrante de tutela, señaló que la devolución solicitada del tracto camión de su propiedad, al constituir una herramienta de trabajo y una fuente de ingresos económicos para el sustento de su familia, no puede permanecer en una situación indefinida; por lo que, pidió se emita un pronunciamiento respecto a los actos y diligencias investigativas pendientes de ser realizadas, así como respecto al destino de la movilidad mencionada y sobre la situación jurídica del vehículo (fs. 4 y vta.).

II.4. A través del memorial presentado el 19 de abril de 2017, ante la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer; la ahora accionante, planteó incidente de devolución del vehículo de su propiedad, solicitando que se ordene al Ministerio Público la restitución del motorizado tracto camión, color blanco, marca Volvo, con placa de control 2257-YAG en su favor como propietaria del vehículo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 186 y 189 del CPP; tomando en cuenta que, no existen diligencias pendientes de comprobación o descripción; además que dicho bien, es una herramienta de trabajo; el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero, a través de la providencia de 20 del citado mes y año, dispuso que se esté a procedimiento; considerando que, el motorizado reclamado se encuentra secuestrado por el Ministerio Público y no así incautado por esa autoridad jurisdiccional; pronunciamiento que fue objeto de un recurso de reposición, bajo alternativa de apelación interpuesto por la impetrante de tutela por memorial presentado el 31 de mayo de 2017 (fs.12 a 18 vta.).

II.5. Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2017; la ahora accionante, interpuso recurso de apelación incidental impugnando la Resolución de 22 de septiembre del indicado año; por el cual, fue rechazado el incidente de devolución de vehículo, siendo remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que mediante Auto de Vista 10, de 2 de octubre de 2019, declaró admisible e improcedente el recurso; decisión que fue notificada a la solicitante de tutela el 14 de noviembre del mismo año (fs. 29 a 34).