SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S2

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Corre carta notariada de 3 de agosto de 2020, mediante la cual Cristal Schrupp Terrazas, en representación de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., comunicó a Franklin Luque Fuentes que la relación laboral con la mencionada entidad concluyó a partir de esa misma fecha y en ese sentido, se depositó en su cuenta bancaria la suma de Bs41 788,61.- (cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho 61/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales (fs. 39).

II.2. Cursa carta notariada de 3 de agosto de 2020, por la cual Cristal Schrupp Terrazas, en representación de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., comunicó a Oliver Juan Campos Paniagua que la relación laboral con la citada empresa concluyó a partir de esa misma fecha, circunstancia por la que se depositó en su cuenta bancaria el monto de Bs30 102,77.- (treinta mil cientos dos 77/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales (fs. 42).

II.3. Mediante carta notariada de 4 de agosto de 2020, Oliver Juan Campos Paniagua comunicó a Cristal Schrupp Terrazas, Gerente de RR.HH. de la señalada Industrias su desacuerdo con su despido injustificado; en ese sentido, solicitó que la misma sea anulada; de igual modo, pidió que se le otorgue un número de cuenta para hacer la devolución del dinero depositado en su cuenta; por otro lado, afirmó que, pese a que se lo persuadió para que firme una carta de renuncia, no lo hizo (fs. 29).

II.4. De igual manera, a través de carta de notariada de 4 de agosto de 2020, Franklin Luque Fuentes comunicó a Cristal Schrupp Terrazas, Gerente de RR.HH. de Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., que el 1 de igual mes y año, fue convocado por personeros de la nombrada sociedad comercial para firmar su renuncia, quienes al efecto lo habrían acorralado, hostigado y prohibido comunicarse para solicitar asesoramiento frente a esa situación; asimismo, indicó que no se consideró que estaba atravesando por duros momentos, debido al reciente fallecimiento de su padre por COVID-19, motivo por el cual su familia había quedado a su cargo; y que, pese a ello fue sacado de la citada empresa “…como si [él] fuera un ladrón…” (sic [fs. 37]).

II.5. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 102/2020 de 31 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz determinó intimar a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. para que proceda a la reincorporación de Oliver Juan Campos Paniagua y Franklin Luque Fuentes -hoy solicitantes de tutela- a sus fuentes laborales, más el pago de los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 7 a 11 vta.); determinación notificada a la mencionada entidad el 8 de septiembre de 2020 (fs. 4).

II.6. Corre Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 067/2020 de 17 de septiembre, a través del cual el Inspector de Trabajo de la citada institución constató que la empresa demandada no dio cumplimiento a la aludida Conminatoria (fs. 3).

II.7. Por memorial de 22 de septiembre de 2020, Cristal Schrupp Terrazas, en representación de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. interpuso recurso de revocatoria contra la precitada Conminatoria de Reincorporación (fs. 107 a 110 vta.).