SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2021-S4
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
II.1. Cusa acta de audiencia de 7 de agosto de 2020, desarrollada en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de las Familias, Niñez y adolescencia en Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, en el que se consideró el incidente de cesación de la detención preventiva, planteada por la ahora impetrante de tutela (fs. 16 18 vta.); ante el que se emitió el Auto de 7 de agosto de 2020; por el que, se rechazó el incidente de cesación la detención preventiva, concediendo en dicho acto la apelación incidental planteada por la ahora solicitante de tutela (fs. 19 a 21 vta.).
II.2. Mediante el Auto de Vista 184 de 14 de septiembre de 2020, la Vocal ahora demandada de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó parcialmente el Auto interlocutorio 54/2020 de 7 de agosto, revocando el mismo, solo en relación al plazo de la detención, imponiendo al Ministerio Publico el plazo de treinta días más para que concluya con la investigación (fs. 24 a 27).
II.3. Cursa en obrados, Fotografías del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 27 de octubre de 2020, presentada por la ahora accionante (fs. 62); y, del Proveído de 29 de mismo mes y año, en el que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, fijaron audiencia de cesación a la detención preventiva para las 11:30 del 3 de noviembre de 2020 (fs. 63).