SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2021-S4

Fecha: 05-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante convenio de vacaciones Colectivas, suscrito el 18 de junio de 2020, entre el Sindicato de Trabajadores Fabriles ‒ahora accionantes‒ y el Gerente General de “FABOCE” S.R.L. de Tarija, pactaron en razón a fuerza mayor por la pandemia del COVID-19, que el cómputo de las vacaciones colectivas se realizaría desde el 22 de abril del mismo año “…hasta que dure el tiempo de cuarentena y/o se reinicie las actividades laborales…” (sic) (fs. 20 a 25).

II.2. Cursa Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados MTEPS-JDTT-JOCC 44/2020 de 6 de octubre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que otorgó el plazo de tres días hábiles para que el precitado Gerente General de la empresa demandada, cumpla con el pago de los sueldos devengados a los ahora impetrantes de tutela (fs. 207 a 209).

II.3. Por memorial presentado el 12 de octubre de igual año, la empresa hoy demandada presentó recurso de revocatoria contra el actuado indicado en la Conclusión que antecede, pidiendo se la deje sin efecto (fs. 131 a 141).