SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2021-S4

Fecha: 05-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. De acuerdo al Contrato de Trabajo para Docentes a tiempo parcial, suscrito entre la UCB y María Amparo Bedoya Saenz, el 1 de agosto de 2010, se establece que la ahora accionante fue contratada para prestar sus servicios como docente universitaria en la asignatura de Taller de Diseño Gráfico II, con una determinada carga horaria y su correspondiente remuneración, estipulándose en la Cláusula Sexta del indicado documento, que la Universidad evaluará el desempeño del Docente y de cuyo resultado se hace depender la resolución del contrato o la posibilidad de continuar prestando el servicio en los periodos académicos siguientes, suscribiendo a este efecto el contrato laboral correspondiente; así también, se estipula en la Cláusula Octava, la insuficiencia de estudiantes para dictar el curso por el docente como una condición resolutoria del contrato (fs. 3y vta.)

II.2. A través de notas presentadas el 28 de marzo y 27 de octubre de 2017, María Amparo Bedoya Saenz hizo conocer al Rectorado Nacional, Rectorado Regional La Paz y al Vicerrectorado Académico Nacional, todos de la UCB, la reducción de su carga horaria y el retiro de materias, aspecto que incidía en el salario que percibía (fs. 4 a 6 y 7 a 8)

II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/021/2019 de 7 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió conminar a la reincorporación inmediata de María Amparo Bedoya Saenz a su fuente laboral en la UCB San Pablo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como docente, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 28 a 31)

II.4. Por nota presentada el 7 de agosto de 2019, María Amparo Bedoya Saenz solicitó a la Rectoría Regional La Paz de la UCB, para que en la vía conciliatoria, se resuelva su situación de reducción de carga horaria y retiro de materias como docente, en el marco de la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/21/2019 de 7 de febrero; además del cese de actitudes de acoso laboral, hostigamiento y discriminación en su contra, concretamente de parte de la Directora de Carrera de Diseño Gráfico y Comunicación Visual de la UCB (fs. 21 a 24)