SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2021-S4
Fecha: 05-Oct-2021
II.CONCLUSIONES
II.1. Mediante comprobante de pago con número de recibo 4349, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, de 27 de junio de 2018, se evidencia el pago de Bs8 750 (ocho mil setecientos cincuenta bolivianos), por el lote número 8 del manzano 90, contrato 11651 (fs. 19); asimismo, corre en obrados acta de estacado y asignación de lote 11651 de 26 de octubre de igual año, del terreno ubicado en el área 2, manzano 90, lote 8, con una superficie de 437 50 m², aprobado para tramite de transferencia y suscripción de minuta, otorgado en favor de Ramón Huayta Condori –hoy accionante– (fs. 20).
II.2. Cursa acta de verificación de 12 de octubre de 2020, elaborado por el Notario de Fe Pública Primero de Uyuni del departamento de Potosí, sobre el lote de terreno ubicado en el área 2, manzano 90, lote 8, con una superficie de 437 50 m², en la calle Fernando Alonso entre avenidas 21 y 23, donde señala que dicho lote se encuentra amurallado con ladrillo, teniendo cimientos, sobrecimientos, además que, los muros estaban a medio construir con una altura de un metro; asimismo, refirió que del lado trasero de dicho terreno, se advirtió que el muro se encuentra desecho, destrozado y que existe solo escombros de ladrillo y mezcla de cemento, razón por la que se tomó muestrario fotográfico adjunto al acta de verificación (fs. 1 a 5).
II.3. Por informe de 27 de octubre de 2020, elaborado por el funcionario Policial de Radio Patrulla 110, elevado ante el Comandante de Frontera de la Policía Uyuni, se informó que se constituyeron a la calle Fernando Alonso entre calle 23 de la zona sur, donde encontraron aproximadamente a veinte personas queriendo agredirse por temas de lotes, en dicho lugar el accionante, indicó que Janeth Mirian Jallaza Veliz –hoy demandada– y otros destrozaron el muro perimetral del lote de terreno y cuando llegaron, efectivamente el muro perimetral ya estaba destrozado y estaban agrediéndose verbalmente razón por la que se les retiró del lugar (fs. 68).
II.4. Cursa CD que contiene video del conflicto generado entre los vecinos de la zona, el ahora solicitante de tutela y personas desconocidas, por la destrucción del muro y la construcción que se estuviese realizando sobre el lote de terreno en cuestión, en la que se observa un grupo de personas y los demandados también identificados en las fotografías adjuntas en el expediente de la presente acción de amparo constitucional (fs. 7 a 11 y 12).