SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2021-S2

Fecha: 11-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Conforme a Servicio de Información Rápida de DD.RR. de La Paz, consta la inscripción del departamento “B17”, ubicado en el piso 18, del Edificio Nicole de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.0028150, de propiedad de Adma del Carmen Inchausti Nemtala, hoy accionante (fs. 8).

II.2. El 15 de junio de 2020, Rosse Mary Sandra Sotomayor Murillo, Presidenta de la Asociación de Copropietarios del Edificio Nicole de Nuestra Señora de La Paz, cursó nota a la impetrante de tutela (vía whatsapp), indicándole que en virtud a hechos suscitados el 11 y 12 de ese mes y año, que transgredieron las medidas sanitarias impuestas a nivel nacional poniendo en riesgo la salud de los copropietarios, habiéndose hecho caso omiso a prohibiciones nacionales, municipales y de la Asociación precitada, ante una nueva transgresión se pondría aquello en conocimiento de las autoridades nacionales, municipales, prensa y redes sociales pertinentes; asumiéndose de igual forma cualquier otra acción que se considere necesaria. Por otra parte, le indicó que según Estatutos Internos citado del Edificio, los departamentos están destinados única y exclusivamente para vivienda, quedando prohibida la instalación de oficinas de atención al público en el área destinada a viviendas, y que para la actividad comercial se tenían las áreas respectivas (fs. 6 a 7; 14; 85 a 86).

II.3. Adjunto a la nota descrita en la Conclusión precedente, se remitió también documento referente a “Protocolos de Bioseguridad para el Edificio Nicole Cuarentena COVID 19, Mayo 2020” (fs. 4 a 5; 14).

II.4. Por nota de 16 de junio de 2020, Beatriz Uzquiano, propietaria del departamento “16C”, formalizó queja ante la Directiva y Administración de la Asociación de Copropietarios del Edificio Nicole, por la realización de una reunión o fiesta realizada en el departamento “superior 17-B”, el 11 del mes y año indicados y la madrugada del 12 de ese mes y año; actividades que generaron ruidos molestos y que además desconocieron el riesgo de contagio que podría generarse, estando las actividades descritas prohibidas en virtud a la cuarentena dispuesta a nivel nacional. De otro lado, precisó que el 13 del mes y año precitados, ya hizo conocer dicha situación a la Directiva de forma verbal (fs. 95).

II.5. Mediante nota de 3 de julio de 2020, los copropietarios del Edificio Nicole, expresaron su aprobación y apoyo a la Directiva y personal de la Administración del referido Edificio, respecto a las gestiones, reclamos justificados y pedidos cursados a la demandante de tutela requiriéndole el respeto a los sesenta y tres copropietarios del edificio, especialmente ante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19 (fs. 88 a 91).