SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2021-S4
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
II.1. Por Sentencia de 13 de abril de 2018, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, emitió dentro de la demanda laboral de reintegro de derechos laborales, instaurada por Juan Xavier Ponce Catacora, contra la parte ahora solicitante de tutela, declarando probada la referida demanda e improbada la excepción perentoria de pago documentado, ordenando que la empresa demandada en dicho proceso, para que dentro del tercer día de ejecutoriada la referida Sentencia, pague al demandante del proceso laboral, la suma total de Bs62 056 (sesenta y dos mil cincuenta y seis bolivianos), por el retraso en el pago de beneficios sociales y derechos laborales (fs. 43 a 48).
II.2. Mediante el Auto de Vista 185/2019 de 7 de octubre, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación presentado por la parte accionante confirmó la Sentencia de 13 de abril de 2018 (fs. 70 a 74).
II.3. A través del memorial presentado el 10 de enero de 2020, la parte ahora impetrante de tutela formuló recurso de nulidad contra el Auto de Vista 185/2019 (fs. 76 a 82 vta.); concedido mediante el Auto de 30 de igual mes y año; disponiendo, se eleve el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, debiendo el recurrente proveer los recaudos de ley en el plazo previsto por el art. 212 del CPT (fs. 83); que fue notificado a la solicitante de tutela el 17 de febrero de 2020, en su domicilio procesal (fs. 84 vta.).
II.4. Cursa el Auto de 5 de marzo de 2020, señalando que la parte recurrente no proveyó los recaudos de ley en el plazo establecido en el art. 212 del CPT, declaró desierto el recurso de casación presentado por la accionante, declarando en consecuencia, ejecutoriado el Auto de Vista 185/2019, disponiendo la devolución del expediente al Juzgado de origen (fs. 85); notificado a la parte ahora impetrante de tutela el 6 de marzo de 2020 (fs. 86).