SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum MS/DGAA/URRHH/NOMBR/257/2019 de 13 de junio, el entonces Director General de Planificación del Ministerio de Salud, comunicó a la accionante que partir de esa fecha fue designada en el cargo de trabajadora social del Albergue para Personas con Cáncer-Municipio El Alto del departamento de La Paz, dependiente del Programa Nacional de Lucha contra el Cáncer, asignándole el ítem 5539 de conformidad a la estructura de cargos de la indicada Cartera de Estado (fs. 2).

II.2. Mediante Memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/0103/2020 de 25 de junio, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud, Samuel Martín Valdez Candia, comunicó a la ahora impetrante de tutela, que por disposición de ese Despacho Ministerial, se le agradecía por sus servicios prestados, a partir de la recepción del mismo, conllevando a su desvinculación laboral con dicha institución (fs. 10).

II.3. Por nota de 29 de junio de 2020, dirigida al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud, Samuel Martín Valdez Candia, y reiterada el 27 de julio de igual año, la impetrante de tutela, representó el Memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/0103/2020 de 25 de junio, de agradecimiento de servicios, señalando en lo principal que dicha determinación lesiona disposiciones legales en actual vigencia, como ser el DS 4199 y el Comunicado 14/2020 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que indica que la estabilidad laboral tanto en entidades públicas como privadas está protegida por el Estado boliviano, quedando terminantemente prohibido el despido injustificado de trabajadores, por lo que al producirse su retiro se contravino su derecho al trabajo, solicitando dejar sin efecto el mencionado memorándum de destitución e impetrando su reincorporación al cargo que desempeñaba. Con el mismo tenor y en la misma fecha, la accionante representó el referido agradecimiento de servicios ante la Ministra de Salud, María Eydi Roca Justiniano, siendo reiterada la misma el 27 de julio de igual año (fs. 12 a 13; 76 a 77; y, 114 a 117).

II.4. Por Informe Interno MS/DGAA/URRHH/II/818/2020 de 14 de agosto, la Responsable de Archivo de la Unidad de RRHH del Ministerio de Salud, informó que revisado el file personal de Patricia Oblitas Encinas, se evidenció que no existe documento emitido por la Dirección General de Servicio Civil, que acredite que la prenombrada sea funcionaria de carrera, de igual forma no se tiene memorándum alguno en el que se hubiera otorgado ítem por convocatoria interna o externa (fs. 235).

II.5. El Director de Servicios Jurídicos del mencionado Portafolio de Estado, mediante CITE: MS/DGAA/UGJ/NE/309/2020 de 17 de agosto, dio respuesta a la representación efectuada por la impetrante de tutela, señalando que de la revisión del Informe Interno MS/DGAA/URRHH/II/818/2020, emitida por RRHH de esa Cartera de Estado, previa verificación del file personal de Patricia Oblitas Encinas, se evidenció que no cursa memorándum por el cual se le otorga ítem por convocatoria interna o externa, como tampoco registro alguno emitido por la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que acredite su condición de funcionaria de carrera, conforme al parágrafo II del art. 7 del Estatuto del Funcionario Público, concluyendo que el vínculo que mantuvo con la entidad fue en calidad de funcionaria provisoria de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, los argumentos de la accionante no se adecúan ni se encuentran inmersos a los alcances de la Ley 1309; siendo notificada la solicitante de tutela con la mencionada respuesta el 17 de agosto de 2020 (fs. 241 a 244).