SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. A través de la Resolución Municipal 002/2020 de 4 de febrero, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, aprobó la reestructuración administrativa del indicado Concejo Municipal, tomando énfasis en el uso eficaz, eficiente de los recursos públicos y la disminución de recursos en el Plan Operativo Anual (POA), para la gestión indicada y reestructuración institucional. De igual modo, mediante Resolución Legislativa Municipal 81/2019 de 17 de septiembre, aprobaron el POA y el presupuesto institucional del Concejo Municipal de Yapacaní para la gestión 2020; de la que, forman parte como anexos, la planilla presupuestaria de sueldos, el presupuesto; así como, el organigrama del Concejo Municipal y la escala salarial (fs. 39 a 40; y, 150 a 159).

II.2 La ahora impetrante de tutela, mediante memorial presentado al Concejo Municipal de Yapacaní, del referido Gobierno Autónomo, del mencionado departamento, el 15 de enero de 2020; señaló que, conoció extraoficialmente que sería retirada de su trabajo porque no existiría presupuesto para el ítem que le fue asignado; y que por ese motivo, se amparaba en la Ley 1223 que establece un régimen especial para las personas que tienen cáncer (fs. 16 y vta).

II.3. Por Memorándum CMY-DAF 02/2020 de 7 de febrero, suscrito por el Director Administrativo Financiero del Concejo Municipal de Yapacaní; se comunicó a la solicitante de tutela María Angélica Rodríguez Chávez, el agradecimiento de sus servicios como Encargada de Servicios y Cafetería, en aplicación de la Resolución Municipal 002/2020 de 4 de febrero, que aprobó la reestructuración administrativa del personal del Concejo Municipal, que determinó la supresión de su cargo (fs. 14).

II.4. Con memorial presentado el 13 del mismo mes y año, la accionante solicitó al pleno del Concejo Municipal de Yapacaní y al Director Administrativo y Financiero de la entidad, se deje sin efecto el Memorándum de destitución, por tener cáncer y estar amparada por la norma legal referida. Dicha petición fue reiterada el 20 de similar mes y año (fs. 17 al 20).

II.5. En respuesta, por nota CMY-STRIA.ADM OF 124/2020 de 3 de marzo, Marilin Elva Machaca Moya, Presidenta del Concejo Municipal de Yapacaní y Juan Baltazar Sardán, Concejal Secretario; respondieron negativamente, la solicitud formulada por María Angélica Rodríguez Chávez. Cursa también, informe legal CM-30/2020 de 20 de febrero, suscrito por los Asesores Legales del Concejo Municipal de Yapacaní (fs. 21 y 22 a 25).

II.6. El 20 de febrero del citado año, la ahora impetrante de tutela presentó recurso de revocatoria contra el Memorándum CMY-DAF 02/2020 (fs. 45 al 46).

II.7. Cursa también el acta 12/2020 de 27 de febrero, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Yapacaní, a la que asistieron los Concejales Marilin Elva Machaca Moya, Quintín Mamani Ticona, Juan Baltazar Sardán, Liberato Torrez Saygua, Jimena Soliz Cosme, Cirilo Sonabi Cruz, Feliciano Cruz Gonzáles, María Hinojosa Espinoza y Paulina Sánchez Ramos, la que da cuenta de lo siguiente: 1) Se dio lectura al informe legal CM-30/2020 de 20 de febrero, relativo a la solicitud formulada por la ahora accionante para que se deje sin efecto el Memorándum CMY-DAF 02/2020 de 7 de febrero; 2) Luego de considerar la solicitud de reincorporación de la ahora impetrante de tutela, los Concejales Cirilo Sonabi, María Hinojosa, Paulina Sánchez y Feliciano Cruz, votaron para que la solicitud quede pendiente de resolución. Los Concejales Juan Baltazar y Quintín Mamani, aprobaron negar la reincorporación. Por su parte, Liberato Torrez Saygua y Jimena Soliz Cosme no aprobaron. Por mayoría de votos, quedó pendiente la solicitud para la siguiente sesión (fs. 96 a 106).

II.8. Mediante notas presentadas el 12 y 15 de septiembre; 6 de octubre, 14 de diciembre, todas de 2017; 30 de enero de 2018, 26 de abril y 9 de julio, ambas de 2019, la accionante solicitó licencia al Director Administrativo y Financiero del Concejo Municipal para asistir a citas médicas para recibir quimioterapia y radioterapia y otros exámenes médicos, resultando relevante que en la gestión 2017 hasta el 30 de enero de 2018, firmó como Encargada de Archivo y a partir de la nota de 26 de abril de 2019, como Encargada de Servicios y Cafetería (fs. 117 a 124).

II.9. El 16 de julio de 2020, la Jefatura de Contabilidad del Concejo Municipal de Yapacaní, solicitó a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, autorización de pago de vacaciones, a la ahora solicitante de tutela, efectuándose la liquidación correspondiente; sin embargo, por memorial de 23 del mismo mes y año, ésta solicitó copia del cálculo de las vacaciones adeudadas (fs. 128 a 132).