SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2021-S2
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota YPFB-DTC-UPPD 040/2021 de 1 de febrero, la Directora de Transparencia Corporativo DTC-PRS de YPFB, hizo conocer a Daniela Carla Villena Martínez -ahora accionante-, la investigación registrada en el Sistema de Información de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción con el Código: SITPRECO-YPFB-203/2020, denominada “Diploma Académico Falsificado”, a efectos de evidenciar la veracidad de su título académico, otorgándole un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación para la presentación de descargos, aclaraciones, justificaciones o señale a dicha Dirección el lugar donde se encuentre la documentación pertinente respecto a lo indagado (fs. 3).
II.2. Por memorial presentado el 5 de febrero de 2021, al Distrital Comercial Tarija de YPFB -hoy demandado-, la peticionante de tutela al amparo de los arts. 24 y 115.II de la CPE, solicitó que por la vía pertinente instruya se le extienda a la brevedad posible, documentación que se halla detallada en el mismo; posteriormente, a través del escrito recepcionado el 22 de igual mes y año, reiteró su requerimiento (fs. 1 a 2 y vta.).
II.3. Mediante Nota YPFB-DTC-UPPD 101/2021 de 1 de marzo, la Directora de Transparencia Corporativo DTC-PRS de YPFB dio respuesta al escrito que antecede adjuntado por la impetrante de tutela (fs. 86 a 87).
II.4. Por Nota YPFB-DCTJ-065/2021 de 9 de marzo, dirigida a la accionante, el demandado remitió la documentación solicitada descrita en la misma (fs. 84).
II.5. Cursa certificación de entrega de carta notarial de 10 de igual mes y año, a horas 10:36, a la solicitante de tutela (fs. 85).