SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Contrato de Obra “Construcción Unidad Educativa 16 de julio Chima–Tipuani” Modalidad de Contratación directa G.A.M.T./CD-O/001/2017, suscrito el 21 de agosto de 2017, entre Roger Abdías Vaca Echalar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani del departamento de La Paz y Edgar David Canaviri Quispe, representante legal de la empresa unipersonal “CYCOCIV INGENIEROS” (fs. 5 a 20).

II.2. Mediante nota CITE: CYCOCIV/DC-T/0010/19 de 14 de mayo de 2019, Yvis Vascope Salinas, Supervisor de obras de la referida entidad municipal, presentó a la autoridad ahora demandada la resolución de contrato de obra “Construcción Unidad Educativa 16 de julio Chima-Tipuani” Modalidad de Contratación directa G.A.M.T./CD-O/001/2017, alegando falta de incumplimiento de convenio intergubernativo de financiamiento suscrito entre la unidad de proyectos especiales UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia y el citado ente municipal (fs. 21).

II.3. Por Decreto Municipal G.A.M.T. 003/2019 de 28 de mayo, a través del cual el Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani del departamento de La Paz, emitió resolución de contrato de obra “Construcción Unidad Educativa 16 de julio Chima – Tipuani” Modalidad de Contratación directa G.A.M.T./CD-O/001/2017, por existir vulneración a la cláusula vigésima primera punto 21.2.1 inc. e) y f) referente al incumplimiento del cronograma de actividades y plazo de ejecución de la citada obra (fs. 28 a 30).

II.4. El Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani del departamento de La Paz, mediante Decreto Municipal G.A.M.T. 004/2019 de 19 de agosto, determinó la resolución efectiva del contrato de obra “Construcción Unidad Educativa 16 de julio Chima–Tipuani” Modalidad de Contratación directa G.A.M.T./CD-O/001/2017, debido a la vulneración de la cláusula vigésima primera punto 21.2.1 incs. e) y f) referente al incumplimiento del cronograma de actividades y plazo de ejecución de la obra antes referida (fs. 31 a 34).

II.5. Edgar David Canaviri Quispe, representante legal de la empresa “CYCOCIV INGENIEROS”, mediante nota presentada el 24 de agosto de 2019, rechazó el ilegal procedimiento administrativo de resolución de contrato por falta de eficacia, validez legal y vigencia de contrato de obra; asimismo, formuló incidente de perención de procedimiento (fs. 35 a 44 vta.).

II.6. Mediante notas presentadas el 18 de febrero y 11 de septiembre de 2020, Edgar David Canaviri Quispe, representante legal de la empresa “CYCOCIV INGENIEROS”, reiteró su solicitud de especial y previo pronunciamiento respecto al incidente de perención de procedimiento (fs. 45 a 46; y, 47 a 48).