SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2021-S2

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por Delmira Torrico Pinto Vda. de Herrera, hoy accionante, contra sus hijos Ricardo, Maquerlyn, Gabriela, Mario Gabriel y Rolando, todos Herrera Torrico, se emitió Sentencia 63/019 de 11 de marzo de 2019; por la que, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, declaró improbada la demanda, sin costas. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de los demandados, cuestionando la falta de imposición de costas contra la impetrante de tutela; pronunciando al respecto, los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia del departamento precitado, el Auto de Vista 164/2020 de 13 de julio, revocando parcialmente el fallo de primera instancia; y, en consecuencia, improbada la demanda, con costas y costos (fs. 2 y vta.).

II.2. Mediante diligencia de 29 de julio de 2020, se efectuó la notificación a la ahora peticionante de tutela con el Auto de Vista descrito en la Conclusión anterior, en Secretaría de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 3).

II.3. Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, la demandante de tutela formuló incidente de nulidad de la notificación detallada en la Conclusión II.2, alegando que se enteró por casualidad de la misma, no habiéndose cumplido con la finalidad de hacer conocer el acto judicial (Auto de Vista 164/2020); por lo que, pidió dejarla sin efecto (fs. 4 a 5 y vta.).

II.4. A través de Auto 185/2020 de 25 de septiembre, la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, rechazó el incidente de nulidad antes señalado (fs. 9 a 10).