SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2021-S4
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Fiscal de Rechazo de 21 de julio de 2017, pronunciado por los Fiscales de Materia asignados al caso, dentro del proceso penal contra Mirael Salguero Palma –ahora tercero interesado–, por los delitos de prevaricato y otros (fs. 76 a 80 vta.); misma que fue revocada por Resolución Fiscal Departamental FLM OR-391/18 de 25 de abril de 2018, dictado por el Fiscal Departamental de Oruro (fs. 82 a 89); por consiguiente se presentó Imputación Formal contra el prenombrado, el 25 de octubre de igual año, sobre el proceso penal descrito precedentemente, ante la Jueza de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz; que en decreto de 26 de dicho mes y año, señaló audiencia de medidas cautelares el 15 de noviembre de dicho año (fs. 92 a 98).
II.2. Mirael Salguero Palma, contra la Imputación Formal de 25 de octubre de 2018, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa el 29 del mismo mes y año (fs. 107 a 112); que por Informe de 31 de mes y año señalado, el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expuso que no pudo notificarse a Raúl Paniagua Coca –ahora impetrante de tutela– con dicho incidente, en la calle Aroma 277, oficina 2, por inexistencia de domicilio y el desconocimiento del prenombrado en el lugar (fs. 114 a 116); que a su vez el denunciado por memorial de 1 de noviembre de 2018, solicitó la notificación al denunciante (hoy accionante) en su domicilio real de la Av. Viedman 465, consignado en su Cédula de Identidad del mismo (fs. 119 a 120 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 33 de 13 de noviembre de 2018, la Jueza de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, admitió y declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por Mirael Salguero Palma, disponiendo la nulidad de la Imputación Formal de 25 de octubre de ese año, que pesaba sobre el prenombrado, en el proceso penal de referencia; notificándose con la citada Resolución al ahora impetrante de tutela, en la Av. Viedman 465 el 20 de noviembre de 2018, recibido y firmado por un familiar; Por Certificación de 28 del señalado mes y año, el Secretario de dicho Juzgado, indicó que el Auto Interlocutorio 33, se encuentra ejecutoriado, al evidenciarse que no se tiene recurso alguno presentado sobre el mismo (fs. 129 a 133; 136; y, 142).
II.4. Bajo conminatoria de requerimiento de la etapa inicial, del señalado proceso penal, los Fiscales de Materia asignados al caso, presentaron Resolución Fiscal de Rechazo de 25 de enero 2019; notificándosele con dicha determinación al ahora solicitante de tutela, por secretaría del referido Juzgado el 30 de igual mes y año; requerimiento que objetado, por el hoy impetrante de tutela (fs. 144 a 152 vta.; 155; y, 156 a 159 vta.).
II.5. El solicitante de tutela el 5 de febrero de 2019, presentó incidente de actividad procesal defectuosa por vicios absolutos; en virtud que, no fue de su conocimiento la Imputación Formal de 25 de octubre de 2018 y el decreto de 26 de febrero del mismo año, por el cual se señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 de noviembre del mismo año; actuados de notificación que fueron realizados en otro domicilio (Av. Viedman 465) que no fue señalado por el nombrado, siendo su residencia real en la “Urbanización el Trapiche calle s/n carretera a Cotoca” y como domicilio procesal, la calle Aroma 277, of. 2; requiriendo la anulación de obrados hasta el decreto de 26 de octubre de 2018 y pidiendo se le notifique con el referido proveído en su nuevo domicilio procesal ubicado en la Av. Uruguay 32, piso 1, oficina 7 (fs. 160 a 163).
II.6. Por Auto Interlocutorio 31 de 29 de abril de 2019, la Jueza de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa por vicios absolutos interpuesto por Raúl Paniagua Coca; toda vez que, por certificación de la Dirección Nacional de Identificación Personal, el prenombrado tendría su domicilio real en la Av. Viedman 465; por lo que, se ha realizado una correcta y legal notificación, no existiendo defecto alguno que deba subsanarse y menos anularse (fs. 196 a 198 vta.).
II. 7. Ante dicha Resolución el ahora accionante, presentó recurso de apelación por memorial de 3 de junio de 2019; que resuelta por Auto de Vista 151 de 16 de agosto del citado año, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; por el cual, se declaró admisible e improcedente dicho recurso, confirmando el Auto Interlocutorio 31 (fs. 217 a 220).
II.8. Del sistema de Gestión procesal de éste Tribunal, cursa la SCP 0297/2019-S3 de 15 de julio, que concedió la tutela impetrada por Mirael Salguero Palma contra Freddy Larrea Melgar, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz y José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia.
II.9. Finalmente, también de la verificación del sistema de Gestión procesal de éste Tribunal, se tiene otra acción de amparo constitución interpuesta por el ahora accionante, contra la Resolución Fiscal Departamental FLM OR-180/19 de 20 de marzo, signada con número de expediente 38017-2021-77-AAC.