SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2021-S4
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El impetrante de tutela a través de memorial presentado el 3 de agosto de 2020, presentó ante la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, incidente de nulidad de ampliación de imputación formal por violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que generan defectos absolutos no susceptibles de convalidación (fs. 2 a 10 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2020, el solicitante de tutela interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos por lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales –procesamiento indebido–, por falta de notificación con la ampliación de la denuncia (fs. 11 a 12 vta.).
II.3. Cursa escrito recepcionado el 3 de agosto de 2020, a través del cual el accionante presentó incidente de nulidad por persecución penal ilegal e indebida por lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que generan defectos absolutos no susceptibles de convalidación (fs. 13 a 16).
II.4. Mediante memorial presentado el 5 del referido mes y año, el solicitante de tutela pidió nuevo señalamiento de audiencia cautelar solicitando que antes se dé respuesta a los incidentes interpuestos, indicando además que dio positivo a COVID-19 y que habiendo señalado domicilio procesal aun no le llego “ninguna notificación física” (sic) ni link para dicho acto procesal (fs. 20 a 21).
II.5. El accionante por memorial presentado el 13 del citado mes y año, solicitó revocatoria de la rebeldía, para lo cual adjuntó los certificados de laboratorio en los cuales no descartan el diagnóstico COVID-19; puesto que, no se detectan los anticuerpos IgM e IgG (fs. 22 a 24).
II.6. El impetrante de tutela a través de escrito presentado el 3 de septiembre de dicho año, compareciendo ante la autoridad jurisdiccional, solicitó inmediata revocatoria de rebeldía mediante justificación de graves y legítimos impedimentos (fs. 18 a 19 vta.).