SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2021-S4
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1 Mediante nota de 30 de septiembre de 2020, Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz –hoy accionante–, hizo conocer a la Presidenta y Miembros del Directorio de la Asociación de Magistrados Santa Cruz, los hechos suscitados el 29 de igual mes y año; fecha en la que, los abogados Abel Montaño Cuellar y Luis Alberto Canido Balcázar, forzaron la ventanilla de atención al público, pretendiendo abrirla, al no lograr su objetivo, se dirigieron a la puerta de auxiliatura y empezaron a empujarla, con la intención de ingresar a su despacho y al no lograr su cometido, se dirigieron a la puerta de Secretaría, la cual también se encontraba cerrada; razón por la que, se retiraron del Juzgado; encontrándose en el camino con el Secretario del juzgado a quien persiguieron, procediendo posteriormente a forcejear la puerta del despacho; habiendo logrado el funcionario subalterno, cerrar con llave la puerta; con posterioridad a ello se hizo presente el Fiscal de Materia Iván Solano Quintanilla Calvimontes, quien merodeaba alrededor de la Casa Judicial de la Pampa de la Isla; motivo por el cual, dado tal atropello y arbitrariedad perpetrados por los hoy demandados, solicitó se tomen las acciones de manera institucional contra los mencionados, a efectos de precautelar su derecho como Juzgadora y en el futuro no se repitan ese tipo de actos (fs. 2 a 6).
II.2. Mediante nota de 29 de septiembre de 2020, dirigida a Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz, el Secretario Ibert Saavedra Novoa, informó sobre los hechos acontecidos en la fecha; señalando que, a las 15:45 aproximadamente, terminada la audiencia virtual, su persona estaba regresando a la Casa Judicial de la Pampa de la Isla, después de almorzar; de frente, venían dos personas muy enojadas; entre ellos, Abel Montaño Cuellar, cuestionándole en voz alta y siguiéndole hasta su despacho dónde se encontraba la autoridad judicial, cuestionándole cuál era la razón por la que habían cortado la grabación, expresando que su persona era responsable de esa actuación; posteriormente, el abogado mencionado empujó la puerta; señalando que, el Fiscal de Materia Iván Solano Quintanilla Calvimontes, estaba llegando a estrados con dos policías para proceder a la aprehensión de la Jueza de la causa; finalmente su persona logró salir del despacho y cerrar la puerta del Juzgado para luego retirarse del lugar (fs. 7 a 9).
II.3. Cursa Informe de 29 de septiembre de 2020, elaborado por Delia Mamani Orellana, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, por el que, informó a la Jueza del mismo juzgado –hoy accionante–; que en la fecha de referencia se presentaron dos personas al Juzgado, entre ellas, Abel Montaño Cuellar, quienes intentaron ingresar al Juzgado por medio de forcejeos y golpes a la puerta, posteriormente se hizo presente el Fiscal de Materia Iván Solano Quintanilla Calvimontes, quien entabló conversación con los dos abogados y el oficial de seguridad de la Casa Judicial de la Pampa de la Isla, advirtiendo que las tres personas permanecieron en el lugar durante media hora (fs. 10 a 12).
II.4. De igual manera, se tiene la nota de 29 de septiembre de 2020, elaborada por Miguel Huaigua Saunero, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Catorce, dirigida a la Jueza –ahora impetrante de tutela–; informando que, el Fiscal de Materia ahora demandado, permaneció en las afueras de la Casa Judicial de la Pampa de la Isla por un lapso de treinta minutos, habiendo luego abandonado el lugar. Asimismo, informó que el abogado Abel Montaño Cuellar y el Fiscal de Materia, no se apersonaron al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Catorce (fs. 13).
II.5. Se adjunta un disco compacto, en cuyo contenido se advierte la grabación de los abogados demandados, quienes pidieron al Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, quede constancia de que se hicieron presentes en el Juzgado; advirtiéndose además, un memorial escaneado de 30 de septiembre de 2020, dirigido a la Jueza –hoy impetrante de tutela–, solicitando aclaración, complementación y enmienda; documento éste, que también fue presentado en esta acción de defensa (fs. 30 a 32).