SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta solicitud de cesación a la detención preventiva presentada el 19 de mayo de 2020, por Gary Esteban Portillo Tarqui, ahora accionante, ante la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, hoy autoridad demandada; pidiendo se señale audiencia de conformidad a los arts. 5, 84, 239.1 y 2; y, 250 CPP; asimismo en el “OTROSI 1”, se reservó el derecho de ampliar y fundamentar la presente solicitud en audiencia, así como el ofrecer prueba y sea con los recaudos de ley; dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público y otra contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 7).

II.2. Se tiene decreto de 20 de mayo de 2020, dictado por la autoridad ahora demandada, en la que refirió que la solicitud que Gary Esteban Portillo Tarqui no se encuentra al alcance del númeral 1 de la Circular TSJ-11/2020, en relación con el númeral 2 de la Circular 06/2020, ambos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, tenía que estar a los datos del proceso (fs. 6).

II.3. Cursa solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva presentado el 22 de mayo de 2020, por Gary Esteban Portillo Tarqui, ahora accionante, ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, impetro se señale audiencia de cesación, en base a los arts. 5, 84, 239 inc. 1) y 2); y, 250 del CPP, adjuntando en calidad de prueba Certificado Médico; asimismo, cursa decreto 22 de mayo de 2020, dictado por la citada Jueza, remitiendo al accionante al decreto de 20 de mayo y a lo dispuesto por la Circular TSJ-11/2020 (fs. 8 a 9).

II.4. Según Certificado Médico de 22 de agosto de 2020, emitido por Rusia Cardozo Medina, Médico Cirujano, que refiere que realizó examen médico clínico en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz a Gary Esteban Portillo Tarqui, concluyendo que tiene: anemia clínica, síndrome Febril, Bronquitis aguda y apendicitis a descartar; por lo que, requiere reposo aislado (fs. 4).

II.5. Por memorial de recurso de reposición presentado el 25 de mayo de 2020, por Gary Esteban Portillo Tarqui, ahora accionante, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción, y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, solicitando se reponga la providencia de 22 de mayo del mismo año, y sirva señalar audiencia de cesación a la detención preventiva (fs.10 a 11).

II.6. Cursan Auto de 26 de mayo de 2020, pronunciado por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción, y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, declaró no ha lugar al recurso de reposición, puesto que de la revisión de la solicitud que efectuó, Gary Esteban Portillo Tarqui, no contiene ningún argumento jurídico nuevo que amerite reponer el decreto de 22 de mayo de 2020, tampoco adjuntó prueba idónea y pertinente que demuestre que este inmerso en los alcances de la Circular 11/2020 (fs. 12).