SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2021-S4
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Por la Certificación de 8 de junio de 2020, emitida por Jhonny Choque, Gerente Médico de la Clínica Señor de la Exaltación S.R.L., a solicitud de la esposa del ahora solicitante de tutela, certificó que la referida Clínica cuenta con una sala privada de aislamiento para su atención médica (fs. 18).
II.2. Mediante Nota de 30 de junio de 2020, dirigida al Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, el Juez de la causa –ahora demandado–, amplió denuncia por incumplimiento de funciones contra la Secretaria Abogada suplente de su Juzgado, Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, por incumplimiento de deberes (fs. 45 y 47).
II.3. Corre en obrados estudios de laboratorio de análisis clínico de 7 de julio de 2020, tomadas al ahora impetrante de tutela, emitidos por el Laboratorio Integral ALFALAB, sobre su cuadro Hemático (Hemograma), química sanguínea, prueba rápida de SARS COV-2 (COVID-19) con resultado positivo; caso en el que, la Gerente Propietaria del referido laboratorio, manifestó que cuentan con la autorización del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, para realizar la mencionada prueba (fs. 4; 6; 7; 9; y, 10), Asimismo, cursan en antecedentes, exámenes de laboratorio sobre hematología, química sanguínea e inmunología, emitidos por el Laboratorio Clin y Gen S.R.L., que arrojan los mismos resultados (fs. 15 al 17).
II.4. Cursa Certificado médico legal forense de 13 de julio de 2020, emitido por Gabriela Gaby Callejas, Médico Forense del Instituto Investigaciones Forenses (IDIF) del Misterio Público, en el que se diagnosticó al ahora solicitante de tutela con las enfermedades de diabetes mellitus descompensada, hipertensión sistólica descompensada, nefropatía diabética y sospecha de COVID-19; razones por las que, al tener el ahora accionante enfermedades de base y problemas de orden respiratorio, se sugirió que el mismo sea tratado y valorado adecuadamente en un centro de tercer nivel para pacientes sospechosos de COVID-19 (fs. 2 a 3).
II.5. A través del Memorial de 14 de julio de 2020, el ahora accionante, solicitó al Juez de la causa –ahora demandado–, ordene su internación médica en la Clínica Señor de la Exaltación ubicada en la av. Baltazar de Salas s/n de la zona Vino Tinto de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a efectos de empezar el tratamiento respectivo para COVID-19, en razón a que su vida se encuentra en riesgo debido a las diferentes enfermedades que padece y se hallan acreditadas mediante certificado médico forense (fs. 42 a 43); ante el que se dictó el proveído de 15 de igual mes y año; por el que, se dispuso que previamente se adjunte el certificado médico forense (fs. 46).
II.6. Mediante Informe de 15 de julio de 2020, emitido por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, quien hizo referencia a que asumió recientemente funciones en el referido juzgado, y que el tiempo que el cargo estuvo vacante, el mismo estuvo a cargo de la Secretaria Abogada de su similar Noveno y que fue ésta quien debió remitir antecedentes en ese entonces al Juzgado de Ejecución Penal; empero, refiere que a la fecha del informe, adjunta caratula de remisión de antecedentes del ahora accionante al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del citado departamento (fs. 24 a 26).