SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2021-S2
Fecha: 21-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación y, daños y perjuicios, incoado a instancias de Orlando Nogales Nogales contra Jorge Patiño de Villegas y personas indeterminadas, Limber Medina Arteaga, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz, -hoy demandado-, dictó la Sentencia 62/2018 de 19 de marzo, declarando probada en parte la demanda, y dispuso reconocer el mejor derecho de propiedad del demandante sobre el inmueble registrado bajo folio real con Matrícula 2.01.0.99.0167800 y dada la conexitud con la reivindicatoria dictaminó que en el plazo de quince días de ejecutoriada la misma, Jorge Patiño de Villegas, “Sr Marín” y personas indeterminadas, desocupen y restituyan el inmueble, procediendo a su entrega al demandante bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento; e improbada la solicitud de daños y perjuicios, sin costas (fs. 165 a 168 vta.).
II.2. Por Auto de 12 de abril de 2018, se declaró ejecutoriada la Sentencia 62/2018 (fs. 175 vta.).
II.3. A través del Auto de 11 de septiembre de igual año, el Juez demandado dispuso expedir el mandamiento de lanzamiento con facultad de allanamiento, restringiendo su ingreso a los ambientes que se encuentran precintados en la parte superior del inmueble por existir orden de levantamiento de dicha medida ejercida por la vía penal (fs. 183 vta.).
II.4. Cursa mandamiento de lanzamiento de 31 de agosto de 2018, por el cual en lo principal, manda y ordena al Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz, proceda al lanzamiento del inmueble ocupado por Jorge Patiño de Villegas o personas indeterminadas u otros, hasta desocupar el inmueble ubicado en el pasaje Cordero de la zona de Calacoto, sector Los Pinos, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de la parte inferior; respetando el precintado de la parte superior, hasta entregar el inmueble a Orlando Nogales Nogales, de ser necesario podrá acudir al auxilio de la fuerza pública (fs. 181).
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 234/2019 de 11 de junio, se resolvió el incidente de falsedad material, el que fue rechazado por no haber sido fundamentado ni demostrado objetivamente; empero, dispuso conforme el art. 400.II del CC, la suspensión provisional del mandamiento de lanzamiento hasta tener o hacerse conocer al director del proceso las resoluciones correspondientes por la vía jurisdiccional penal, para disponer la prosecución o en su caso tomar las medidas necesarias de seguridad (fs. 224 a 226 vta.).