SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 11 a 13, los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2020, se realizó la audiencia de medidas cautelares en el proceso penal que se les sigue en su contra; el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz –ahora codemandado–, consideró que al concurrir los presupuestos señalados en los arts. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), era procedente disponer su detención preventiva, conforme lo expresó en la Resolución 240/2020 de la misma fecha; empero, tal decisión no fue debidamente fundamentada ni motivada, evidenciándose asimismo que actuó en ultra petita, al expresar que no acreditaron tener domicilio, cuando señaló que no tienen habituabilidad y habitabilidad; aspecto sobre el que, nadie pidió pronunciamiento y realizó actos investigativos, ordenando realizar pericias; además, tampoco fundamentó la probabilidad de autoría y los riesgos procesales no es proporcional a los hechos; y, aplicó la probabilidad de autoría sobre la base de un delito abstracto como es el previsto en el art. 216.9 del Código Penal (CP).

Apelada tal determinación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 364/2020 de 28 de septiembre, en la que el Vocal demandado, respondió dos de los cuatro agravios planteados y mantuvo la medida cautelar personal dispuesta, siendo ambiguo, como tampoco fundamentó la probabilidad de autoría y los riesgos procesales señalados en los arts. 233 y 234.1 y 235.1 y 2 del CPP, ni respecto a la necesidad de la detención preventiva y la proporcionalidad.

Con esos antecedentes, señalaron que es necesario dejar sin efecto las citadas Resoluciones para que se renueve el acto cautelar en el que se empleen los lineamientos jurídicos y jurisprudenciales que apliquen el mayor estándar de protección al derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los solicitantes de tutela a través de su representante sin mandato, aunque no de manera puntual, denunciaron la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución 240/2020 y el Auto de Vista 364/2020.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., presente la parte accionante, y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestaron que, al haber presentado desistimiento de la acción de libertad, estará a lo que disponga el Tribunal de garantías.

I.2.2. Informe de las autoridades demandados

César Wesceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 9 de octubre de 2020, cursante a fs. 25 vta., informó que, el Tribunal dictó el Auto de Vista 364/2020, en relación a la apelación presentada por Jorge Delfín Flores Pérez, Sergio Andrés Sánchez Meneses, impugnando la Resolución 240/2020, determinando: a) Respecto al agravio, en relación al art. 233.1 del CPP, probabilidad de autoría a un delito abstracto, la SC 0044/2007-R de 6 de febrero y la SCP 1340/2013 de 15 de agosto, que establecen que es facultad privativa del Fiscal de Materia como director de la investigación, la calificación provisional del delito, de manera que no se evidencia agravio; además, de acuerdo a los hechos provisionales está identificada la participación de los imputados tanto en el inmueble de la Aduana Nacional como en el vehículo de dicha institución y la utilización de ambos bienes; b) En relación al riesgo previsto en el art. 234.2 del citado Código, está establecido en el razonamiento del referido Auto de Vista, el riesgo de fuga en su vertiente domicilio; y, d) Sobre el pedido de obstaculización, el Juez a quo utilizó el término “podría”; sin embargo, por el principio de objetividad, están detallados los medios y elementos o indicios; por lo que, persisten dichos riesgos.

Freddy Gastón Choque Cortéz, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, si bien consta que se estaría conectando a la audiencia virtual de consideración de esta acción tutelar; empero, no consta participación alguna del mismo, en el referido acto procesal.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 162/2020 de 9 de octubre, cursante a fs. 31 y vta., “aceptaron el desistimiento”, con base en los siguientes fundamentos: 1) José Manuel Aliaga Gutiérrez, no es el directamente afectado por el presunto hecho vulnerador de derechos sino que es una tercera persona en representación sin mandato de los accionantes, quien planteó la acción de libertad por los cuatro imputados; 2) Al enterarse por medio de los familiares de uno de los coimputados que se interpuso una acción de defensa, misma que ya fue resuelta, presentó el desistimiento, a efecto de evitar doble pronunciamiento; y aunque no adjuntó elemento material que acredite lo referido por la parte impetrante de tutela, por el principio de lealtad procesal, su petición es atendible bajo su propia responsabilidad; y, 3) Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes informan que las investigaciones a cargo del Ministerio Público, está bajo control jurisdiccional y con las garantías procesales para hacer valer sus derechos.