SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2021-S4
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Ministerio Público, a través de memorial –no se consigna la fecha–, informó el inicio de investigaciones y puso a disposición del Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de turno de El Alto del departamento de La Paz, a los aprehendidos Jorge Delfín Flores Pérez, Sergio Andrés Sánchez Meneses, Cristhian Alejandro Silva Guachalla y Mireya Justiniano Nalema –ahora accionantes–, señalando que el 20 de septiembre de 2020, a las 4:00 aproximadamente, fueron sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas, en el interior de los ambientes de la institución, además de utilizar el vehículo oficial con placa de control 4098-YSN, para compras de bebidas alcohólicas (fs. 2 a 5).
II.2. Por Resolución 240/2020 de 21 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del señalado departamento, ordenó la detención preventiva de los imputados –hoy impetrantes de tutela– al Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, por la presunta comisión de los delitos contra la salud y uso indebido de bienes y servicios públicos previstos por los arts. “326 numeral 9)” (sic) del Código Penal (CP); y, 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz" –Ley 004 de 31 de marzo de 2010– (fs. 7 a 9).
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 364/2020 de 28 de septiembre, al resolver la apelación incidental presentada por Jorge Delfín Flores Pérez y Sergio Andrés Sánchez Meneses –ahora coaccionantes–, determinó revocar en parte la Resolución 240/2020, al considerar que fue desvirtuada la aplicación del art. 234.1 y 2 del CPP, manteniendo vigente la aplicación de los presupuestos contenidos en el art. 235.1 y 2 del mismo Código; y la detención preventiva ordenada (fs. 25; y, 26 a 29 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, por José Manuel Aliaga Gutiérrez, representante sin mandato de los hoy accionantes, desistió de la acción de libertad, señalando que los imputados habrían presentado similar acción de defensa, siendo ya resuelta; por lo que, no era necesario considerar nuevamente los agravios planteados en esta acción tutelar (fs. 19).
II.5. La audiencia de la presente acción de libertad, fue instalada de manera virtual el 9 de octubre de 2020 (fs. 30 y vta.).