SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2021-S2

Fecha: 21-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan acta de audiencia de consideración de medidas cautelares y Auto Interlocutorio, ambos de 25 de marzo de 2020, en el que Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, debido a la concurrencia del peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, dispuso la detención preventiva de Samuel Cusi Flores -hoy accionante-, en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del aludido departamento, por el plazo de seis meses, “...señalando audiencia de cesación a la detención preventiva 25 de septiembre de 2020 a horas 15:00…” (sic [fs. 2 a 4 vta.]).

II.2. Cursa providencia de 17 de septiembre de 2020, emitida por la autoridad demandada, en la que de oficio reprogramó la audiencia supra señalada para el 28 de diciembre de igual año; a esa decisión, el impetrante de tutela por memorial de 25 del referido mes y año, interpuso recurso de reposición (fs. 5 a 7).

II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2020, el Juez demandado declaró improcedente el recurso de reposición planteado, manteniendo vigente el decreto de 17 de igual mes y año (fs. 8 y vta.).