SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2021-S4

Fecha: 12-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución 236/2020 de 2 de junio, el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz (autoridad de control jurisdiccional), resolvió imponer la detención preventiva de Primitiva Cusi Sonco ‒hoy accionante‒ en el Centro Penitenciario Femenino de Obrajes de La Paz, otorgando al Ministerio Público el plazo de treinta días para que presente su Requerimiento Conclusivo, bajo advertencia, en caso de incumplimiento, de señalarse audiencia de modificación de su situación procesal, si correspondía (fs. 44 a 50 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó Requerimiento Conclusivo, acusando formalmente a Primitiva Cusi Sonco, entre otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados en los arts. 48 en relación al 33 inc. m) ibídem y 53 de la Ley 1008 (fs. 51 a 64 vta.).

II.3. A través de Auto de 3 de julio de 2020, la autoridad de control jurisdiccional dispuso la notificación con el indicado Requerimiento Conclusivo a los acusados, para que, en el plazo máximo de cinco días, ofrezcan y acompañen prueba de descargo, cumplido lo cual, de manera automática e inmediata, se proceda por Secretaría al sorteo informático correspondiente al Juzgado de Sentencia, y una vez ello, por Auxiliatura se remita la causa ante la autoridad judicial competente (fs. 65).

II.4. Mediante Resolución 121/2020 de 19 de agosto, Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz, dando por subsanadas las observaciones planteadas al Juzgado de instrucción y recibida nuevamente la causa el 18 de agosto de igual año, dispuso la apertura de juicio oral en contra de los acusados, entre ellos, la ahora accionante, señalando audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, a celebrarse en forma virtual debido a la pandemia por el COVID-19 (fs. 66 a 68).

II.5. Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, Primitiva Cusi Sonco solicitó al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de La Paz, señalar día y hora para la consideración de la cesación a su detención preventiva, considerando su delicado estado de salud; habiéndose fijado por el Juez de Sentencia Penal Cuarto del referido departamento, mediante decreto de 25 del indicado mes y año, audiencia para el 27 de igual mes y año; acto procesal que fue dado a conocer a Bertty Apaza, abogado de la hoy impetrante de tutela, mediante WhatsApp el mismo día (fs. 69; 122; y, 124).

II.6. A través de Informe Médico de 17 de agosto de 2020, realizado por Juan Carlos Callisaya Alcón, Médico del Centro Penitenciario Femenino de Obrajes de La Paz, se diagnosticó a Primitiva Cusi Sonco con: Diabetes mellitus tipo 2 por antecedente; hipertensión arterial por antecedente; hemorroides mixtas; y, obesidad tipo I, sugiriéndose la valoración por medicina interna o endocrinología, cardiología y proctología, para control y seguimiento de los diagnósticos (fs. 70).

II.7. Por registro de audiencia de cesación a la detención preventiva, realizada el 27 de agosto de 2020 por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Décimo Segundo, una vez instalada la audiencia, la parte accionante a través de su abogado retiró su solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando que no se contaban con los elementos para fundamentar la misma, dándose curso por la autoridad jurisdiccional a lo impetrado (fs. 126).

II.8. Mediante Certificación extendida por Rocío Quispe Philco, Médico del Centro de Salud de Taipiplaya del municipio de Caranavi, Carolina Luna Cusi cuenta con antecedentes de patología neurológica y requiere valoración por neurología de forma urgente, por médico tratante del Hospital Corazón de Jesús de La Paz, siendo que la paciente no cuenta con medicamentos y presenta convulsiones tónico clónicas generalizadas (fs. 93).

II.9. Por Certificado Médico extendido el 15 de junio de 2020, por el Médico Juan Durán Quiroz, Neurólogo, se establece que Carolina Luna Cusi asiste a consulta neurológica con el antecedente de caída al año y seis meses y convulsiones desde sus catorce años de edad, crisis tónico clónicas generalizadas, presentando dificultades en el aprendizaje dado que apenas aprendió a leer y escribir, señalando que la frecuencia de las crisis son variables, con un promedio de tres por semana, siendo su diagnóstico: Epilepsia generalizada tónico clónica crónica refractaria sintomática; Encefalomalasia parieto temporal derecha; y, déficit intelectual (fs. 28).

II.10. A través de declaración voluntaria realizada el 1 de junio de 2020, por Juana Cusi Sonco ante la Notaría de Fe Pública 1 del municipio de La Paz, Primitiva Cusi Sonco tiene como hija a Carolina Luna Cusi (hecho que se encuentra corroborado por el certificado de nacimiento adjunto), quien depende únicamente de su madre para la compra de medicamentos, sus cuidados y todo tipo de ayuda (fs. 1; y, 24).