SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2021-S2
Fecha: 25-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 12 de diciembre de 2016, dirigida al Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, por la cual la autoridad fiscal atribuyó la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica contra Juan Carlos Revollo Tórrez -hoy accionante- (fs. 23 a 25 vta.).
II.2. Por memorial de 8 de mayo de 2018, Gladys Hurtado Cárdenas -tercera interesada- retiró la solicitud de suspensión condicional del proceso y amplió la denuncia contra el impetrante de tutela (fs. 133 a 134 vta.).
II.3. Consta acta de salida alternativa de suspensión condicional del proceso de 9 de similar mes y año, en la que el Juez de la causa se percató de que no cursaba la notificación con la imputación formal al peticionante de tutela; disponiendo su diligenciamiento y fijó audiencia para el 11 de igual mes y año, a objeto de considerar los alcances del aludido requerimiento fiscal (fs. 26 a 28).
II.4. Por memorial presentado el 11 del señalado mes y año, ante la autoridad de control jurisdiccional, el solicitante de tutela impetró la suspensión de la citada audiencia, aduciendo encontrarse delicado de salud (fs. 30 y vta.).
II.5. Por acta de “…AUDIENCIA PÚBLICA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES” (sic), de 11 de mayo de 2018, se suspendió el acto programado para el 15 del citado mes y año (fs. 31 y vta.).
II.6. Mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2018, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvieron la apelación incidental interpuesta por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 15 de mayo de similar año, declarando parcialmente procedente el recurso impugnatorio (fs. 35 vta. a 37).
II.7. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 24 de “JUNIO” -siendo lo correcto y en adelante julio- de 2018, Raúl Arnold Barriga Villegas, Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del mencionado departamento, dispuso la cesación de la detención preventiva a favor del peticionante de tutela (fs. 38 a 44 vta.).
II.8. Por memorial de 12 de noviembre de idéntico año, el prenombrado solicitó se emita conminatoria al representante fiscal por haber transcurrido los seis meses de la etapa preparatoria (fs. 135).
II.9. Consta acusación formal presentada el 22 de noviembre de 2018, ante la autoridad de control jurisdiccional por Erik Rolando Copa Calcina, Fiscal de Materia -ahora demandado-, contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 137 a 139).
II.10. Mediante Sentencia 03/2020 de 6 de febrero, se condenó al impetrante de tutela a dos años y tres meses de reclusión, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica en grado de autor, otorgándole el beneficio de suspensión condicional de la pena (fs. 140 a 155).