SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convenio Interinstitucional de Financiamiento entre el Gobierno Autónomo Regional del Chaco-Yacuiba y la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho suscrito el 6 de marzo de 2013 con el objeto de que la entidad hoy accionada transfiera recursos por un monto de Bs48.679.561,00.- para la ejecución de la Primera Fase de la Infraestructura del Proyecto “Construcción de Campus Universitario, Primera Fase, Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco- Yacuiba-U.A.J.M.S” a favor de la indicada universidad (fs. 4 a 13); asimismo, cursa adenda de 25 de junio de 2014 al referido Convenio Interinstitucional, suscrita entre las indicadas entidades, por la cual se aclara el monto del mismo con relación a posibles contratos modificatorios y/u órdenes de cambio que pudieran emerger de la ejecución del proyecto (fs. 14 a 16).
II.2. Consta Escritura Pública de Contrato de Obras de 5 de noviembre de 2013, para el proyecto “Construcción Campus Universitario Primera Fase-Facultad de Ciencias Integradas Gran Chaco - Yacuiba - UAJMS”, suscrito entre el Rector de dicha Universidad y el Secretario de Gestión Administrativa y Financiera de dicha entidad, con Oscar José Fernández Fernández, representante legal de la Empresa Constructora CABOPA Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) (fs. 17 a 39); asimismo consta escritura pública de minuta de contrato modificatorio para el indicado proyecto, suscrito entre la referidas partes, con el objeto de ampliación del plazo e incremento al monto del contrato (fs. 40 a 41 vta.).
II.3. Cursa Acta de Recepción Definitiva del Proyecto “Construcción Campus Universitario Primera Fase-Facultad de Ciencias Integradas Gran Chaco - Yacuiba - UAJMS”, suscrita el 11 de diciembre de 2018 (fs. 42 a 45).
II.4. A través de nota UNIV.RECT.OF. 951/2019 de 26 de noviembre, notariada por Notario de Fe Pública 1 del Municipio de Yacuiba del departamento de Tarija, y recibida el 2 de diciembre de ese año, se tiene que el Rector de la UAJMS solicita al Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Chaco que, en consideración al referido Convenio Interinstitucional suscrito entre ambas entidades, transfiera en un plazo de cinco días los recursos para la cancelación de la planilla de cierre de avance de obra y de supervisión del mencionado proyecto (fs. 86 a 88).
II.5. Por nota UAJMS.SGAF.OF. 026/2021 de 18 de enero, recibida el 22 de febrero de ese año, el Rector y el Secretario de Gestión Administrativa y Financiera de la UAJMS, por la que manifiestan a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Regional del Chaco que la empresa contratista CABOPA SRL demandó a su Universidad en la vía contenciosa por la cancelación de la última planilla de pago de la obra; en cuyo motivo solicitan que se cumpla con la obligaciones asumidas conforme a la Ley 3860 (fs. 84 a 85).