SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Informe Médico 46/2019 de 20 de marzo, suscrito por el Médico Penitenciario de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, por el cual se señaló que una vez efectuado el examen físico a Williams Alfredo Flores Mendoza -hoy accionante-, se determinó como impresión diagnóstica litiases renal, cólico renal; por lo que sugirió valoración por la especialidad de urología en un hospital de tercer nivel para la realización de análisis complementarios y tratamiento especializado (fs. 37).

II.2. Cursa Certificación de Permanencia y Conducta de 14 de mayo de 2020, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, que refiere que el accionante permanece en dicho Centro Penitenciario en calidad de detenido preventivo por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa por tres años, tres meses y veintisiete días, detención que fue ordenada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz (fs. 36).

II.3. Por memorial de 29 de mayo de 2020, el accionante solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, la reposición del cuaderno procesal debido a que se le informó que el mismo en original se encontraba en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz como consecuencia del recurso de apelación restringida planteado por la parte civil, en razón a un procedimiento abreviado al que se sometió Juan Carlos Vaca Pedriel, coprocesado en el proceso penal instaurado contra el accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; a tal efecto adjuntó fotocopias simples. Asimismo, solicitó se oficie a la Dirección Departamental del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP [fs. 33 a 34]).

II.4. Cursa impresión del Sistema de Registro Judicial (SIREJ), del decreto de 2 de junio de 2020, mediante el cual se tuvo por presentadas las fotocopias simples; por señalado su domicilio procesal, y se ordenó que por Secretaría se oficie (fs. 35).

II.5. Mediante memorial de 2 de junio de 2020, el accionante solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva, al amparo del art. 239.4 del CPP (fs. 39).

II.6. Consta una impresión del SIREJ, del decreto de 9 de junio de 2020, señalando que ante lo solicitado con el objeto de poder iniciar el trámite correspondiente conforme a las previsiones contenidas en el art. 239.4 “…de la Ley 1173 y 1226 se hace pertinente contar con fotocopias legalizadas del cuaderno procesal, actualmente remitido ante el Tribunal Supremo de Justicia, según certificación de fs. 269” (sic [fs. 40]).

II.7. A través de memorial de 18 de junio de 2020, el accionante nuevamente solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz la cesación de su detención preventiva (fs. 41).

II.8. Cursa una impresión del SIREJ del decreto de 23 de junio de 2020, mediante el cual se indicó que, con carácter previo, estese al decreto de 9 de igual mes y año (fs. 42).

II.9. Por memorial de 26 de junio de 2020, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el accionante por tercera vez solicitó la cesación de su detención preventiva, alegando retardación de justicia (fs. 43 a 44).

II.10. Mediante Informe de 7 de julio de 2020, Lady Andrea Romero Martínez, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dirigido a la Jueza de garantías, señaló que el proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 760145 se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia con una resolución pendiente; sin embargo, hizo llegar de manera virtual por Secretaría, los memoriales presentados por la defensa del accionante con sus respectivos decretos a los fines correspondientes (fs. 45).