SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2021-S4
Fecha: 12-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Juana Choque Cruz –hoy impetrante de tutela– y otros, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato; habiendo el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, dispuesto la cesación de su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2019, el 9 de diciembre del indicado año, se llevó a cabo audiencia de apelación, presidida por Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, acto procesal en el cual se consideró el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima y el representante del Ministerio Público; siendo resuelto por Auto de Vista 307 de 9 del señalado mes y año; por el que, se declaró admisible y procedente el recurso de apelación, revocando el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de dicho año (fs. 34 a 43 vta.).
II.2. Por memorial de 9 de diciembre de 2019, la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó a la antes señalada Sala Penal Segunda, que en la vía de enmienda y complementación al citado Auto de Vista, se emita la respectiva orden de detención preventiva contra la hoy impetrante de tutela, al haberse revocado el referido Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de dicho año y por encontrarse de vacaciones el citado Tribunal de Sentencia; emitiéndose en mérito al indicado escrito, el decreto de 10 de diciembre de 2019; por el que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, complementó el Auto de Vista 307, ordenando se libre mandamiento de detención preventiva contra la ahora accionante, al encontrarse el Tribunal remitente del recurso de apelación en vacaciones judiciales colectivas (fs. 44 y vta.; y, 45).
II.3. Cursa fotocopia del mandamiento de detención preventiva de 10 de diciembre de 2019, emitido contrala accionante, por Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando al “…Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola…” (sic) tener bajo su exclusiva responsabilidad en calidad de detenida preventivamente a la ahora solicitante de tutela; mandamiento que cuenta con firma y sello de Lady Andrea Romero Martínez, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz –hoy codemandada– (fs. 2); documento, que fue recibido por la Fiscal de Materia, con dirección funcional de la investigación de ese entonces en la indicada fecha (fs. 47 y vta.).
II.4. Mediante memorial de 21 de agosto de 2020, la impetrante de tutela y otro, solicitaron señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; que, por decreto de 1 de septiembre de igual año, dicho Tribunal fijó audiencia de consideración para el 9 del mismo mes y año (fs. 48 a 50).
II.5. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 9 de septiembre de 2020, se tiene que: a) Previo a considerarse la referida cesación, el Fiscal de Materia y el abogado querellante, hicieron conocer al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, la existencia de un mandamiento de detención preventiva emitido en contra de la solicitante de tutela por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y que al no contar con el referido documento en físico, solicitaron se les extienda una copia legalizada que cursa en el expediente del proceso, y de esta manera ejecutar la misma; siendo resuelta dicha petición en la vía incidental, donde por mayoría de votos el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, denegó la misma, en razón de que la referida audiencia fue convocada para considerar la cesación a la detención preventiva de la hoy accionante y que además el indicado mandamiento fue dispuesto por otra autoridad jurisdiccional ajeno a ellos; por lo que, ante el rechazo de la solicitud, el Fiscal de Materia y el abogado querellante, interpusieron recurso de apelación contra la señalada determinación, misma que fue concedida por el citado Tribunal; y, b) Resolviendo la solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 64/2020 de 9 de septiembre, las referidas autoridades, dispusieron rechazar la pretensión; determinación contra la cual el abogado de la solicitante de tutela, planteó recurso de apelación (fs. 51 a 58).