SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa cédula de identidad de María Asención Amabobo Sosa -hoy accionante-, así como certificado de nacimiento de Nazareth Revollo Amabobo, nacida el 19 de septiembre de 2020, hija de la prenombrada (fs. 2 a 3).
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación 22/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 25 de septiembre, emitida por Luis Antonio Cupary Jurado, Jefe Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuya parte dispositiva señala: “El suscrito JEFE DEPARTAMENTAL DE TRABAJO EN EL BENI, conforme a sus atribuciones y dando cumplimiento a la Normativa Laboral de acuerdo D.S. 0012 de 19 de Febrero 2009 y D.S. 28699, asimismo en atención al art. 86 Del D.S. 29894, mediante D.S. 0495/10 y en aplicación a la Resolución Ministerial N° 868/10 en su Art. 2 parágrafo VII.-, se CONMINA AL SR. ERICK R. POVEDA SANJINES- CASA HOSTAL CASA 24., A LA REINCORPORACIÓN de la trabajadora MARIA ASENCIÓN AMABOBO SOSA, con Cedula de Identidad No. 10845940-Bn., sea en el mismo cargo de RECEPCIONISTA y remuneración con la nivelación salarial correspondiente, más el pago de la diferencia del salario básico impago y DEMAS DERECHOS SOCIALES LABORALES que correspondan a la fecha de su Reincorporación, salarios devengados, asignaciones familiares (pre natalidad), así como otorgar a la trabajadora los seguros a corto y largo plazo.
La presente conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, independientemente de ser interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, además pudiendo ser impugnada en la Vía Judicial, cuya interposición no implica la suspensión de Reincorporación.
Así mismo hago conocer que por imperio de la Constitución Política del Estado, el D.S. N° 28699 en su Art. 10 Inc. V faculta al trabajador la interposición de acciones constitucionales, facultad concordante con el Art. 3 de la Resolución Ministerial N° 868 de fecha 26 de octubre del 2010” (sic [fs. 4 a 6]).
II.3. Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, la ahora impetrante de tutela, presentó al Tribunal de garantías, la diligencia de notificación con la Conminatoria de Reincorporación 22/2020 LACJ-JDTEPS BENI, en la que consta que dicha diligencia fue realizada a Erick Roberto Poveda Sanjinés -ahora accionado-, propietario del “HOSTAL CASA 24” de Trinidad del departamento de Beni, el 16 de octubre de 2020, a hrs. 9:43 (fs. 49 a 50).