SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante numerosos contratos administrativos de consultoría individual suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y la accionante; mismos que, fueron suscritos a partir del 19 de febrero de 2015, durante esa gestión y las siguientes 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; por los cuales, la solicitante de tutela prestó sus servicios en la mencionada entidad municipal ocupando las funciones de Promotora Social del SLIM, Técnico Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Administradora y Coordinadora de la Casa Refugio de la Mujer de la Unidad del SLIM y finalmente como Responsable del SLIM, habiendo suscrito el último contrato el 14 de febrero de 2020 y recibido el Memorando de 22 de julio del citado año; por el cual, el Alcalde Municipal de Bermejo dispuso su designación en el cargo de Responsable del SLIM, por el lapso de treinta y tres (33) días (fs. 4 a 46).
II.2. Según el Certificado de Nacimiento emitido por la Oficial de Registro Civil de Bermejo, Anali Rollano Vidaurre; consta que, se encuentra registrado el nacimiento de la menor NN, ocurrido el 8 de enero de 2020, figurando como madre Corina Vargas Chaile, ahora accionante (fs.3).
II.3. Por Orden de Servicio de 25 de agosto de 2020, el Alcalde Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, designó a Rosmery Nilsa Mendoza Sánchez, como Responsable del SLIM, disponiendo que a partir de esa fecha asuma las referidas funciones (fs.59).
II.4. El 18 de septiembre de 2020, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, notificó con la primera citación al Alcalde del Gobierno Autónomo del referido municipio, para que se presente el 23 del mismo mes y año a las 10:00, en esas dependencias administrativas y ante su inconcurrencia, la Inspectora Regional de Trabajo, emitió informe de 28 del citado mes y año, concluyendo que de acuerdo a la documentación que presentó la denunciante, ahora accionante, se evidencia que ésta es progenitora de una menor a un año lo cual era de conocimiento del empleador, así como la existencia de una relación laboral ininterrumpida desde la gestión 2015; por lo que, recomendó que se emita la Conminatoria de Reincorporación Laboral a favor de Corina Vargas Chaile, en el cargo de Responsable del SLIM dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo (fs. 50 y 53 a 55).
II.5. A través de la Conminatoria 42/2020 de 2 de octubre, el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de dicho municipio, para que dentro del plazo de tres días proceda a la reincorporación laboral de Corina Vargas Chaile, a su puesto laboral en esa entidad municipal y a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que le corresponden; argumentando que los derechos de los trabajadores se encuentran constitucionalizados en lo que concierne a la estabilidad e inamovilidad laboral y ante la inconcurrencia de la autoridad municipal denunciada a la audiencia de conciliación para la cual fue legalmente citado, se considera como aceptación del despido injustificado; conminatoria que fue notificada al Alcalde Municipal de Bermejo el 14 del mismo mes y año (fs. 47 a 49 y 52).