SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2021-s3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, presentada el 12 de febrero de 2020, por Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia del departamento de Oruro, contra Luis Alberto y Yesica Alejandra ambos de apellidos Retamozo Flores -ahora peticionantes de tutela-, atribuyéndoles la supuesta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP [fs. 12 a 15 vta.]).
II.2. Se tiene acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 11 de septiembre de 2020, actuación procesal en la que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, emitió la Resolución 339/2020 -de la indicada fecha-, determinando la libertad pura simple de los imputados -ahora accionantes-, decisión que fue apelada de forma oral en la misma audiencia por la parte víctima “…Mabel Jhanet Yucra Gómez…” (sic), al tenor del art. 251 del CPP, al efecto la nombrada autoridad ordenó la remisión de dicho recurso ante el Tribunal de alzada para su tratamiento respectivo (fs. 25 a 30).
II.3. Cursa acta de audiencia de vista y resolución de apelación incidental de medidas cautelar de 23 de septiembre de 2020, por la que, Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionado-, pronunció el Auto de Vista 141/2020, mediante el cual declaró procedente la apelación incidental presentada por “…Mabel Jhanet Yucra Gómez…” (sic), en consecuencia, revocó la Resolución 339/2020, aplicando las siguientes medidas cautelares personales a los imputados -ahora impetrantes de tutela-: 1) Su presencia quincenal ante el Juez que conoce la causa a objeto de suscribir el correspondiente libro de presentaciones, así como ante el Ministerio Público para su registro en el sistema biométrico; 2) La prohibición de comunicarse con la víctima siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; 3) La presentación de fiadores personales para cada imputado, abonables en derecho, mayores de 18 años y menores de 60; y, 4) Su arraigo (fs. 37 a 40 vta.).