Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2021-S2
Fecha: 25-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan acta de audiencia de juicio y Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2021, que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el ahora accionante (fs. 22 a 29).
II.2. Constan acta de audiencia de juicio y Auto Interlocutorio de 22 de febrero del citado año, cuya determinación fue idéntica al actuado procesal citado ut supra ante el incidente formulado por el impetrante de tutela (fs. 51 a 64).