SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Comunicado de 12 de octubre de 2020, EPSA Municipal de Copacabana, Primera Sección, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, comunicó a sus usuarios que por desinformación del Comité de Aguas Potables a los Comunarios de Viluyo, estos últimos había procedido al corte del agua proveniente de la vertiente “Huallaqueri” desde el 10 del señalado mes y año, provocando que la planta de tratamiento de la empresa pare en su funcionamiento, ocasionando falta de servicio en la población; asimismo, informaron que se estaba trabajando en la solución del problema para la reanudación del servicio a la población (fs. 5).

II.2. A través de nota CITE: AAPS/DER/CE/1505/2020 de 20 de octubre, remitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, en respuesta a la nota enviada por el ente edil el 9 del mismo mes y año, informó a la autoridad municipal, que de conformidad a lo estipulado por la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, deben registrarse todas la fuentes que proveen el recurso hídrico para el servicio de agua potable, siendo además que, la Licencia para autorización de uso y aprovechamiento de dicho recurso, no otorga derecho propietario sobre las fuentes de agua y/o terrenos donde estas se encuentran (fs. 6 a 7).

II.3. Cursa Informe EPSA-MC/GGE/ESS/001-2020 de 25 de octubre, faccionado por el Gerente General Ejecutivo de EPSA Municipal de Copacabana, se recomendó realizar una denuncia contra los actos realizados por comunarios de Viluyo, al haber cortado el derecho constitucional de acceso al agua e impedido por tres días la provisión del dicho elemento a la población de Copacabana (fs. 21 a 22).