SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2021-S3
Fecha: 06-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de imputación formal y de imposición de medidas cautelares de 7 de junio de 2019, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franco -lo correcto es Frank Jesús Ángel- Reyes Montero -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante (fs. 4 a 5) en la que Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, mediante Auto 101 de igual fecha, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 5 vta. a 7 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 7 de agosto de 2020, el accionante solicitó al Juez ahora accionado la cesación de su detención preventiva de acuerdo a lo previsto por el art. 239.2 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173 (fs. 19 y vta.); mereciendo el decreto de 10 del mismo mes y año, emitido por dicho Juez mediante el cual se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 14 de ese mes y año, a las 09:30 horas, a realizarse de manera virtual (fs. 20); efectuándose la respectiva solicitud de sala virtual al Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 13 del citado mes y año (fs. 25).
II.3. Mediante Nota de 14 de agosto de 2020, el Secretario del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, hizo conocer que la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para ese día, con la finalidad de considerar la situación jurídica del accionante, no se efectuó al no llegar el link para que se realice la audiencia de manera virtual; por lo que mediante decreto de igual fecha el Juez ahora accionado señaló audiencia para el 17 de “septiembre” -siendo lo correcto agosto- de 2020, a las 09:30 horas (fs. 68).
II.4. Cursa acta de suspensión de audiencia de 17 de agosto de 2020, debido a la inasistencia del Ministerio Público y del imputado -accionante-, señalándose una nueva con la misma finalidad para el 21 de agosto de igual mes y año, a las 09:00 horas (fs. 27).
II.5. Por Nota de 17 de agosto de 2020, el Secretario del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, puso a conocimiento que la audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el mismo día, no se efectuó debido a que la defensa del imputado -accionante-, no gestionó las notificaciones correspondientes (fs. 70).
II.6. Cursa Nota de 21 de agosto de 2020, suscrita por el Secretario del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, mediante la cual hizo constar que la audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para ese día no se celebró debido al “cruce” de horarios de audiencias virtuales; por lo que mediante decreto de la misma fecha, el Juez ahora accionado, señaló nueva audiencia para el 25 del referido mes y año, a las 09:00 horas, a través de la plataforma virtual Blackboard (fs. 28).
II.7. Consta acta de audiencia de consideración de imputación formal de imposición de medidas cautelares de 25 de agosto de 2020, en la cual se señala que la audiencia programada para la consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, fue suspendida debido a que las partes procesales no se conectaron a la audiencia virtual, en ese sentido el Juez ahora accionado fijó nueva audiencia con el mismo fin para el 27 del citado mes y año, a las 10:30 horas (fs. 77).
II.8. A través de Nota de 27 de agosto de 2020, el Secretario del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, hizo constar que la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante no se efectuó debido a que su defensa no gestionó las notificaciones correspondientes; por lo que mediante decreto de la misma fecha, el Juez ahora accionado dejó en consideración de las partes un nuevo señalamiento de audiencia (fs. 78).
II.9. Cursa requerimiento conclusivo de acusación formal presentado el 25 de septiembre de 2020, por el Fiscal de Materia, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante (fs. 80 a 83).
II.10. A través del decreto de 28 de septiembre de 2020, el Juez ahora accionado, tuvo presente el requerimiento conclusivo precedentemente citado, dando por concluida la etapa preparatoria, disponiendo que por Secretaría de su despacho se remita el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, sea mediante nota de atención dirigida a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 84).