SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2021-S4
Fecha: 18-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, Leonor, Juan Dionisio y Víctor Olegario todos Salvatierra Pozo –ahora accionantes–, solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través del Secretario Municipal de Atención de Servicio del Ciudadano, señalando que el 28 de junio de ese año, interpusieron oposición al trámite administrativo de regularización de lote sin aprobación previa y regularización de plano arquitectónico ingresado el 3 de septiembre de 2018, con el número 2018-21247, a nombre de Venancio Grageda Jaldín, a pesar de haber fallecido dicha persona el 15 de septiembre de 1984 a los ochenta y un años de edad, aspecto que conlleva la responsabilidad de los servidores públicos municipales a corroborar lo señalado e interponer la correspondiente denuncia penal, de no hacerlo incurriría en la conducta de incumplimiento de deberes; por lo que, reiteraron su solicitud para que se paralice o suspenda el referido trámite y se les extienda fotocopias legalizadas del expediente correspondiente al mismo (fs. 2 a 3).
II.2. A través del Informe Cite D.C.E. 1996/19 de 29 de noviembre de 2019, efectuado por el Jefe del Departamento de Control de Edificaciones y por el Consultor de Línea, Profesional 1, Abogado 1, dirigido al Secretario Municipal de Servicios al Ciudadano, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, notificado personalmente a Juan Dionisio Salvatierra Pozo el 4 de diciembre de dicho año, concluyó que los solicitantes no acreditaron debidamente el derecho propietario del inmueble, cuyo trámite se pretende sea paralizado, como tampoco demostraron el inicio de acciones judiciales respecto al mismo; por lo que, no es posible dar curso a la suspensión de trámite impetrado y con relación al certificado de defunción presentado en copia simple por los solicitantes, no prueba que se hubieran producido alteraciones en documentación técnica o legal; por lo cual, ratificaron el rechazo expresado en el Informe Cite 1466/2019 de 24 de septiembre, salvo que se emita orden judicial o fiscal para la paralización del trámite solicitado, misma que también deberá ser presentada para la emisión de las fotocopias legalizadas solicitadas; toda vez que, conforme dispone el art. 4 inc. m) de la LPA, si bien se garantiza la transparencia de las actuaciones administrativas, está limitada a los datos referente a la intimidad de las personas, salvo razones de interés público o así disponga expresamente la ley; además, de acuerdo a lo dispuesto por el Memorando 1141 de 23 de julio de 2019, se prohíbe expresamente brindar información privilegiada, confidencial de asuntos concernientes a la entidad, a instituciones públicas o personas particulares (fs. 4 a 7 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, dirigido al Secretario Municipal de Atención de Servicio Ciudadano del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los ahora accionantes interpusieron recurso de revocatoria impugnando el Informe Cite D.C.E. 1996/2019, señalando que al haber sido notificados formalmente con el mismo el 4 de del señalado mes y año, consideran que se constituye en el pronunciamiento y el acto definitivo de rechazo a su pedido; por lo que, solicitaron su revocatoria y que se disponga la paralización de trámite impetrada y se les extiendan las fotocopias legalizadas requeridas (fs. 9 a 10 vta.).
II.4. Por Resolución Administrativa Municipal M.P. 001/2020 de 17 de enero, el Secretario Municipal de Servicios al Ciudadano del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, confirmó en su integridad los informes CITE D.C.E. 1466/19 de 24 de septiembre de 2019 y CITE D.C.E. 1966/19, señalando que debe considerarse que el trámite cuya paralización se solicitó, se encuentra observado en el Sistema de Seguimiento y Gestión de Trámites para la Regularización Técnica de Lotes y Edificaciones, además de haberse dispuesto su evaluación legal en cuanto a la documentación que sea presentada en la segunda etapa del trámite; Resolución Administrativa Municipal que fue notificada personalmente a Juan Dionicio Salvatierra Pozo el 21 de febrero de 2020 (fs. 11 a 13).
II.5. El 6 de marzo de 2020, los accionantes presentaron memorial ante el Secretario Municipal de Atención de Servicios al Ciudadano del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interponiendo recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Municipal M.P. 001/2020 emitida por dicho funcionario, solicitando su revocatoria y en consecuencia se disponga la paralización del trámite 2018-21247 de Regularización Técnica de lote y Edificación presentado supuestamente a nombre de Venancio Grageda Jaldín y se les otorgue las fotocopias de dicho trámite antes solicitadas (fs. 14 a 15 vta.).
II.6. El 2 de febrero de 2021, los accionantes presentaron memorial dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando la aplicación de la previsión contenida en el art. 64 de la LPA, al haber transcurrido más de noventa días para la resolución del recurso jerárquico que interpusieron contra la Resolución Administrativa Municipal M.P. 001/2020, correspondiendo que se aplique el numeral II de la citada norma, se tenga por aceptado su recurso y en consecuencia revocado el acto impugnado; consecuentemente se ordene la paralización del trámite antes impetrado, así como la extensión de las fotocopias legalizadas del referido trámite (fs. 16 y vta.).