SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 40 a 54, el accionante, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de la Invitación Pública 003/2019 y obteniendo la nota de 88/100 puntos, el 4 de octubre de 2019, mediante Memorándum CITE FGE/JLP/D 359/209, emitido por el Fiscal General del Estado –hoy demandado–, fue designada como Fiscal de Materia III, con asiento en la ciudad de Tarija.

Habiendo el 22 de marzo de 2020, ingresado en cuarentena total todo el país por la emergencia sanitaria nacional, su persona cumplió con todas las exigencias y conducta disciplinaria que el cargo le exige y con todos los instructivos pronunciados por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Departamental de Tarija, demostrando su compromiso con la institución y su voluntad de servicio y trabajo en pro de la sociedad.

Por Instructivo FGE/JLP 093/2020 de 7 de abril, la Fiscalía General, ante el estado de cuarentena, dispuso realizar tareas de descongestionamiento desde sus domicilios; asimismo, la indicada Fiscalía Departamental por Instructivo FD/CPOM 44/2020 de 21 de junio, ordenó que Yacuiba continúe con el trabajo desde casa; ya que, la ciudad de Tarija iba a ser encapsulada; razón por la que, aún continuaban trabajando y cumpliendo con el descongestionamiento de las causas; empero, el 30 de junio del citado año, fue notificada con el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 059/2020 de 29 de junio de agradecimiento de servicios; emitida a consecuencia de la nota FDT/CPCOM Cite Of. 288/2020, pronunciada por la Fiscal Departamental de Tarija, desconociendo los motivos de la misma; así también le fue notificada el Memorándum FDT/CPOM 70/2020 de 30 de junio, a los efectos de que haga la entrega bajo inventario del despacho a su cargo en Yacuiba.

Ante la emisión del Memorándum de agradecimiento de servicios, el 2 de julio de 2020, mediante nota solicitó al Fiscal General del Estado, deje sin efecto el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 059/2020; solicitud que fue respondida, por Informe Jurídico FGE/DAJ 095/2020 de 16 de julio; por el que, mantuvo incólume la decisión del Memorándum de agradecimiento de servicios, indicando que su persona sería funcionaria provisoria, según lo establecido por los arts. 27 y 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–.

Ante la presentación de una segunda carta; por la que, solicitó su reincorporación y se considere su situación de pertenecer a un grupo vulnerable, debido a la emergencia sanitaria y que goza de protección reforzada del Estado, por la pandemia; la misma fue respondida por Informe Jurídico FGE/DAJ 135/2020 de 3 de septiembre; mediante el cual se señaló que, no se aplicaría “la Ley”, al no ser su persona una funcionaria de carrera; por lo que, no podría ser reincorporada a su fuente laboral.

En ese contexto es que se le restringió su derecho a la defensa, así como poder acceder a un proceso justo de “destitución” como establece la Ley 260; siendo destituida de su fuente laboral, sin justificación o causal válida para ello y en plena emergencia sanitaria y pandemia total; pues, para dicha desvinculación laboral simplemente se argumentó que era en mérito al “CITE de la Fiscalía Departamental”; dándose aviso de su baja a su ente de seguro social el 30 de junio del citado año; convirtiéndose de esta manera, su desvinculación laboral, en destitución ilegal e indebida, que al no tener justificación se convierte en arbitraria y discrecional, no pudiendo utilizarse el argumento de que se trata de una funcionaria de libre nombramiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a una remuneración o salario justo y digno, a la prohibición de discriminación, a la seguridad social, a la salud y a la defensa; citando al efecto los arts. 14.II y III, 18.I, 35.I, 37, 45.I y III, 46.I.1 y 48.II, IV, VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 25.I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se restituyan todos los derechos señalados precedentemente; b) Se le registre nuevamente en el seguro social; c) La cancelación de sueldos y salarios devengados, así como “otro beneficio” (sic) que le corresponda, desde el día de su despido hasta en que se le restituya a su fuente laboral; y, d) Se determine la reparación de los costos y costas procesales generados para la obtención de restricciones a través de la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 103 vta., presente la accionante asistida de su abogado, y en ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, no presentó informe alguno; así como, tampoco se hizo presente en audiencia pública de esta acción tutelar, pese a su notificación, cursante a fs. 58 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 104 a 106 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 059/2020; 2) Que el Fiscal General del Estado, proceda a su reincorporación al cargo y funciones que venía ejerciendo como Fiscal de Materia de Materia III; y, 3) El pago de los sueldos devengados y demás derechos emergentes como la afiliación a la Caja de Seguro Social. Ello bajo los siguientes fundamentos: i) En plena cuarentena decretada en el país, el Fiscal General del Estado, de manera indebida e ilegal emitió el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 059/2020; por el cual, la ahora accionante fue despedida de su fuente de trabajo, que venía ejerciendo como Fiscal de Materia III; ii) Independientemente de que la impetrante de tutela sea o no funcionaria provisional o interina, por las funciones que ejercía durante la pandemia, se encontraba en situación de vulnerabilidad frente al riesgo que representa la pandemia por el COVID-19; por lo que, el demandado no observó ni aplicó con preferencia a cualquier otra norma interna la Resolución 01/2020 de 10 de abril, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); siendo el Memorándum de agradecimiento de servicios ilegal y arbitrario; pues, no se ajustó al principio “pro persona”, de proporcionalidad, temporalidad; que refiere, la Resolución 01/2020; y como emergencia, se lesionó el derecho al trabajo; y como consecuencia, a la estabilidad laboral, al salario y otros señalados como vulnerados en la demanda de la acción de amparo constitucional; y, iii) Si bien el Memorándum CITE FGE/JLP/AG 059/2020, se remite a la nota FDT/CPOM Cite Of. 288/20, en los hechos se desconoce el alcance del mismo.