SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2021-S4

Fecha: 18-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Invitación Pública 003/2019; por el cual la Fiscalía General del Estado, para la efectiva implementación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, invitó a las abogadas y abogados, a objeto de cubrir cincuenta y cinco puestos para Fiscales de Materia III con carácter provisorio (fs. 3 a 4).

II.2. Por Memorándum CITE FGE/JLP/D 359/2019 de 4 de octubre, Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia –ahora demandado–, designó de manera provisional a Denise Terán Rosado –hoy accionante–, en el cargo de Fiscal de Materia III dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija (fs. 10).

II.3. Mediante Memorándum CITE: FGE/JLP/AG 059/2020 de 29 de junio, el mencionado Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a la nota FDT/CPOM Cite Of. 288/2020 emitida por la Fiscal Departamental de Tarija, agradeció sus servicios como Fiscal de Materia III, siendo notificada con dicho Memorándum la impetrante de tutela, el 30 del señalado mes y año (fs. 11).

II.4. Cursa, Aviso de Baja del Asegurado de la Caja Nacional de Salud de 7 de julio de 2020 (fs. 21).

II.5. Habiendo solicitado Denise Terán Rosado mediante nota de 2 de julio de 2020, dejar sin efecto el precitado Memorándum de agradecimiento de servicios y su reincorporación al cargo de que desempeñaba; el mismo, mereció el Informe Jurídico FGE/DAJ 095/2020 de 16 del indicado mes y año; por el cual, la Jefa y el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, concluyeron que la ahora solicitante de tutela, fue designada como Fiscal de Materia III de forma provisional, no encontrándose incorporada a la carrera fiscal; por lo que, se trataría de una servidora pública que no goza de inamovilidad laboral, encontrándose bajo las previsiones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sus Reglamentos y el Estatuto del Funcionario Público; en consecuencia, no correspondería su reincorporación (fs. 23 a 25). Siendo remitido dicho Informe a la accionante para su conocimiento mediante CITE: FGE/DAJ 280/2020 de 21 de julio (fs. 22).

II.6. Ante la segunda solicitud de reincorporación efectuada por la impetrante de tutela, por nota de 10 de agosto de 2020, la Jefa y el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado por Informe Jurídico FGE/DAJ 135/2020 de 3 de septiembre; concluyeron que, por Invitación Pública 003/2019 se convocó al cargo de Fiscal de Materia III con carácter provisorio; de ello que, los seleccionados no corresponden a la carrera fiscal; asimismo, en el Memorándum de designación no se incluyó condición alguna para la desvinculación laboral; por lo que, su solicitud de reincorporación de la hoy accionante no se encontraría respaldada conforme a derecho, no siendo posible su reincorporación (fs. 17 a 20). Informe que fue puesto a conocimiento de la impetrante de tutela, mediante Cite: FGE/DAJ 338/2020 de 8 de septiembre (fs. 16).