SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan Certificado de Personalidad Jurídica de 13 de agosto de 1996, reconociendo a la Junta Vecinal IV Centenario, bajo Resolución Prefectural 130/96 de similar fecha; Resolución Municipal 041/96 de 30 de agosto de 1996; y, Registro 514 de 13 de igual mes y año. Asimismo, se tiene acta de reunión de 21 de mayo de 2018, en el cual se eligió por mayoría de votos a “Joaquin” Luis Choque Valdez -hoy peticionante de tutela-, como Presidente del Barrio IV Centenario (fs. 2 a 4 vta.).

II.2. Por nota de 21 de septiembre de 2020, dirigida al Alcalde del GAM de Tarija, la parte accionante, solicitó información del proyecto “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD AMBULATORIO BARRIO IV CENTENARIO CIUDAD DE TARIJA” (sic), y fotocopias simples: a) De los contratos de obra y supervisión del indicado proyecto y contratos modificatorios si los hay; b) De la orden de proceder emitida por el Fiscal de Obras y Empresa Supervisora; y, c) Informe técnico, legal y financiero sobre el estado actual del citado proyecto, debidamente justificado en los siguientes aspectos: 1) Cual la razón de retraso en el inicio de obra; 2) Si se otorgó anticipo a la empresa constructora; 3) Adjunte certificación presupuestaria; y, 4) Deberá manifestar expresa y taxativamente si se iniciará la ejecución de la obra en la gestión 2020, estableciendo la fecha, petición que fue reiterada el 25 del citado mes y año (fs. 5 a 7).

II.3. Por Cite: Dir. Control Obras 105/2020 de 20 de octubre, dirigido al Secretario Municipal de Obras y Servicios Públicos por Paolo Roberto Molina Ortega, Director de Control de Obras Municipales del GAM de Tarija, quien remite el Informe de Fiscalización 004 de 12 de octubre de 2020, de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD AMBULATORIO BARRIO IV CENTENARIO CIUDAD DE TARIJA” (sic), mediante la cual comunicó que “…se tiene previsto emitir la orden de proceder al Supervisor de Obra para el 21 de octubre de 2020, una vez realizado el desembolso de anticipo a la Empresa Contratista CELFRAN S.R.L., se procederá a la emisión de la orden de inicio de la Obra, emitido por el Supervisor de Obra en cumplimiento al Contrato Cláusula Sexta (anticipo)” (sic), adjuntando al mismo el citado Informe de Fiscalización 004, emitido por Roberto Yampara Choque, Fiscal de Obra del indicado Municipio (fs. 23 a 25).

II.4. Consta oficio DESP. G.A.M.T.CITE 1665/2020 de 29 de octubre, dirigido a “Joaquín” Luis Choque Valdez, Presidente del barrio IV Centenario -ahora impetrante de tutela-, a través del cual Elías Orellana, Director a.i. de Coordinación y Despacho del GAM de Tarija, remitió respuesta a solicitud de información del proyecto de Construcción Centro de Salud Ambulatorio Barrio IV Centenario de la ciudad de Tarija, consistente en informes emitidos por las instancias correspondientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Órgano Ejecutivo Municipal de dicha institución, constando al reverso de la misma la notificación notariada realizada por el Notario de Fe Pública 19 del citado departamento , refiriendo que el 16 de noviembre de ese año, a objeto de notificar personalmente con dicha carta al ahora peticionante de tutela; empero, al no ser encontrado habría sido recepcionado por su hijo, quien refirió entregar la misma a su padre (fs. 29 y vta.). Asimismo, se tiene que dicha documentación fue entregada en el domicilio del ahora accionante el 16 de noviembre de 2020 a horas 17:00 (fs. 22).

II.5. Cursa Certificación emitida por la Federación de Juntas Vecinales de Tarija (FEJUVE CERCADO), de octubre de 2020, por el cual refiere que el Barrio IV Centenario del Distrito 7, representado por su Presidente “Joaquín” Luis Choque Valdez, es afiliado a ese ente matriz, quien además hace vida orgánica de manera regular en dicha institución (fs. 1).