SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución 237/2020 de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la accionante y la procedencia en parte de las cuestiones planteadas y dispuso revocar la Resolución 035/2020 de 29 de julio y en el fondo concedió la cesación de su detención preventiva, disponiendo la aplicación de detención domiciliaria bajo custodia policial, entre otras medidas, a cuyo efecto ordenó que se remita oficio ante la Dirección de Régimen Penitenciario, al Batallón de Seguridad Física Estatal y al Batallón de Seguridad Física Privada para que de acuerdo con su reglamento y cumplimiento de requisitos, asigne el custodio policial correspondiente; aclarando que no existe plazo para que se cumplan dichas medidas, por lo que el mandamiento de libertad será expedido una vez cumplidas las mismas, manteniendo subsistente la detención preventiva de la accionante (fs. 105 vta. a 109).

II.2. Cursa oficio de 13 de agosto de 2020, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el cual se puso en conocimiento la Resolución 237/2020 al Director General de Régimen Penitenciario, señalando específicamente la asignación de custodio policial (fs. 19 y vta.); en respuesta, Clemente Silva Ruiz, Director General del Régimen Penitenciario -ahora coaccionado- a través de nota con Cite: MG/DGRP/ALC 2211/2020 de 31 de agosto, señaló que por Oficio “078/2020” de la Dirección Nacional Penitenciaria se le dio a conocer el “Cite: of: 264/2020” de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Miraflores en el cual se informa que no se puede proporcionar la escolta policial debido a la carencia de efectivos policiales (fs. 28).

II.3. Consta Oficio de 13 de agosto de 2020, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el cual se puso en conocimiento la Resolución 237/2020 al Batallón de Seguridad Física Estatal, señalando específicamente la asignación de custodio policial (fs. 18 y vta.); obteniendo en respuesta, el Oficio 1677/2020 de 20 de agosto, suscrito por Carlos Roberto Ponce Tarqui, Comandante del Batallón de Seguridad Física Estatal -hoy coaccionado- indicando que se adjunta el Informe 0266/2020 elaborado por su Asesor Jurídico, quien basado en el Manual de Organización y Funciones y siendo parte de las funciones de ese Batallón dicha labor, sugirió se oficie al Comando Departamental de Policías de La Paz a fin de que esa instancia conozca y evalúe la factibilidad de la vigilancia (fs. 32).

II.4. Cursa oficio de 13 de agosto de 2020, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al Batallón de Seguridad Física Privada haciéndole conocer lo que se dispuso en el por tanto de la Resolución 237/2020 de 12 de agosto, señalando específicamente en el numeral 2 que se oficie a su institución y otras para que asigne el custodio policial correspondiente (fs. 20 y vta.); manifestando en la nota AL/OF 043/2020 de 17 de agosto al respecto Jorge Marcelo Vaca Méndez, Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada -ahora coaccionado- que lo solicitado no podía ser ejecutado por esa Unidad Policial, porque dentro sus atribuciones y facultades no se encuentra la de realizar servicios de custodio de personas naturales que tengan un proceso judicial por la presunta comisión de delitos de orden público; para la prestación de servicios de seguridad en empresas bancarias, públicas y privadas y otras suscribe contratos administrativos por efectivo policial para turnos de veinticuatro horas; y, debe acudir a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario que se encuentra facultada para efectivizar dichos servicios (fs. 34).

II.5. Mediante memorial de 4 de septiembre de 2020, la accionante solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la modificación de sus medidas sustitutivas en cuanto a la asignación de custodio policial por no ser posible, debido a que la Dirección de Régimen Penitenciario, el Batallón de Seguridad Física Estatal y el Batallón de Seguridad Física Privada manifestaron la imposibilidad de asignar custodio policial a su persona por las razones que explican en sus respuestas y que cursan en obrados, por lo que le resulta imposible cumplir esa medida, que es de orden administrativo de la Policía Boliviana (fs. 3 a 4).

II.6. A través de la Resolución 43/2020 de 9 de septiembre, Jaime Ramiro Arteaga Balderrama y Wendy Luna Castro, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionados- declararon la improcedencia de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, manteniendo firme la Resolución 237/2020, señalando al final de dicha Resolución que quedaban notificadas las partes por su lectura y que la misma era apelable en el plazo que establece el art. 251 del CPP. Mediante Auto Complementario de igual fecha dispusieron no ha lugar a la complementación solicitada por la defensa de la accionante, toda vez que, la petición -se oficie al Comando Departamental de la Policía- no era parte del fundamento de la Resolución 237/2020. Finalmente, por decreto de la referida fecha dispusieron que por Secretaría se elabore el oficio solicitado por la accionante e inmediatamente suspendieron la audiencia -de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva- (fs. 111 vta. a 114).